REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 4833.-
DEMANDANTE QUE DESISTE: EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ, venezolano, mayores de edad, cédula de identidad N° 16.632.000.
ABOGADA ASISTENTE: ISTAR MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.553.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL, sociedad civil, inscrita ante el Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, el 26 de febrero de 1976, bajo el N° 39, Tomo 3, protocolo primero, representada por su presidente, ciudadano ATANACIO ENRIQUE YANEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.483.665, con domicilio procesal en la Avenida Tirso Salavería Terminal de Pasajeros “Polica Salas”, Oficina Línea Central, Coro estado Falcón.
ASUNTO: DESISTIMIENTO (Surgido en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS).
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ, asistido por la abogada Istar Muñoz, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento que incoara éste y los ciudadanos EMILIO MORÓN, OSMER TESTA, ORESTE EREU, LUIS GUEVARA, JOSÉ MATOS, CARLOS NARANJO, JESÚS MATOS, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSÉ GALUÉ, FORTUNATO MEDINA, DELVIS TUDARE, JUAN BAUTISTA MEZA, WEYNNY FUENMAYOR, y YOANDRI DÍAZ contra la sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL por DAÑOS Y PERJUICIOS, quien suscribe para decidir observa:
Consta al folio 244 y su vuelto diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ, asistido de abogada, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento; y visto igualmente la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por el abogado Arnaldo Lugo, en su carácter de apoderado de la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL, mediante la cual acepta dicho desistimiento y solicita la homologación del mismo; este Tribunal para resolver sobre su homologación observa:
Que el desistimiento efectuado por el codemandante EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ fue realizado en forma expresa tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y que el abogado Arnaldo Lugo, apoderado de la demanda tiene facultad expresa para desistir, tal como se observa del poder apud acta que riela al folio 48 del expediente.
Habiendo sido desistida la acción y el procedimiento por el codemandante EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ; aceptada ésta por el apoderado de la demandada, con facultad expresa para ello, y viendo que el juicio versa daños y perjuicios, materia en la cual no está prohibido el desistimiento; este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte que la presente homologación, recae solamente en el codemandante EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ, por cuanto de conformidad con la parte in fine del artículo 147 eiusdem, los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás; por lo que las resultas del presente juicio de daños y perjuicios, solo recaen en los ciudadanos EMILIO MORÓN, OSMER TESTA, ORESTE EREU, LUIS GUEVARA, JOSÉ MATOS, CARLOS NARANJO, JESÚS MATOS, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSÉ GALUÉ, FORTUNATO MEDINA, DELVIS TUDARE, JUAN BAUTISTA MEZA, WEYNNY FUENMAYOR, y YOANDRI DÍAZ, como demandantes y la sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL, como demandada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/7/11, a la hora de las nueve y media antes meridiem ( 9:30 a.m.), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 152-J-13-7-11.-
AHZ/MAP/verónica.- Exp. Nº 4833.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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