REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 4892.

PARTE DEMANDANTE: MARGELIS DEL CARMEN YAGUA MAMBEL, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.744.197. Con domicilio en la calle Las Brisas Manzana 6, casa Nº 4, José Leonardo Chirinos II Sector Universitario de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.356. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: LACIDES ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.159. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

DEFENSOR AD LITEM: JOSE AMALIO OVIEDO ARAUJO, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.118. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

ASUNTO: DIVORCIO


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN YAGUA MAMBEL, contra auto de fecha 16 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DIVORCIO intentado por ésta contra el ciudadano LACIDES ENQRIQUE MEDINA CH.
Cursa del folio 1 al 3, escrito presentado por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN YAGUA MAMBEL, asistida por el abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, quien instauró formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano LACIDES ENQRIQUE MEDINA CH. Anexó recaudos del folio 4 al 8.
Cursa al folio 10 del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa admitió la demanda y acordó la citación del demandado.
Cursa al folio 11 del expediente poder apud acta otorgado por la demandante, al abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ.
Cursa del folio 12 del expediente, diligencia suscrita por la demandante mediante la cual consigna copias fotostáticas de la demanda para su certificación y que sean librados recaudos de citación al demandado y para la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público y a su vez solicita la apertura del cuaderno de medidas, en cuanto a la medida solicitada.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna recibo de notificación librado al Fiscal del Ministerio Público (f; 14 y 15).
Cursa a los folios 18 y 19 del expediente, diligencias suscritas por el Alguacil temporal del Tribunal de la causa, ciudadano Tony Goitía, mediante la cual alega que en varias oportunidades se trasladó hasta el domicilio del demandado y fue imposible practicar su citación.
Cursa al folio 20 del expediente diligencia suscrita por el apoderado de la demandante mediante la cual solicita se libre cartel de citación al demandado, en virtud de lo expuesto por el Alguacil temporal del Tribunal de la causa.
Cursa al folio 23 y su vuelto diligencia suscrita por el Alguacil titular del Tribunal de la causa mediante la cual devuelve recibo de citación del demandado y la suma de 50 bolívares que le fueran entregados por la parte demandante, para trasladarse hasta el domicilio de aquél y citarlo personalmente.
Cursa al folio 31 del expediente auto de fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa a solicitud de parte, acordó librar cartel de citación a la parte demandada.
Cursa al folio 33 del expediente diligencia suscrita por el apoderado de la demandante mediante la cual consigna sendos ejemplares periodísticos en los cuales aparecen publicados los carteles e citación del demandado. Y por auto de fecha 9 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa acuerda agregarlos a los autos (f; 34).
Cursa al folio 37 del expediente, diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal de la causa mediante la cual deja constancia que fijó cartel de citación en la morada del demandado.
Cursa al folio 38 del expediente diligencia suscrita por el apoderado de la demandante mediante la cual solicita al Tribunal de la causa, practique cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 9 de noviembre de 2009, hasta el 8 de diciembre inclusive, y si resultare vencido el lapso otorgado al demandado para darse por citado le designe defensor ad litem.
Por auto de fecha 16 de diciembre de2009, el Tribunal de la causa, conforme a lo solicitado por el demandante, deja constancia que han transcurrido diecisiete (17) días de despacho.
Por auto de fecha 11 de enero de 2010, el Tribunal de la causa designa al abogado JOSE AMALIO OVIEDO ARAUJO como defensor ad litem del demandado acordando su notificación, para que acepte su manifestación o excusa. Y éste, una vez notificado aceptó el cargo y prestó juramento e Ley (f; 42 y 43).
Cursa al folio 46 y 47 del expediente diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el defensor ad litem.
Cursa al folio 49 del expediente, acta mediante la cual se celebró el primer acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia el Juez de la causa que la parte demandada no compareció al mismo.
Cursa al folio 51 del expediente, acta de fecha 7 de junio de 2010, mediante la cual, se celebró el segundo acto conciliatorio, al cual solo compareció la demandante y el abogado Amalio Oviedo, en su condición de defensor ad-litem del demandado, quien no compareció al acto, insistiendo los comparecientes en continuar con la demanda de divorcio. En ese mismo acto, se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.
Cursa del folio 52 al 55, escrito de contestación de la demanda presentado por el defensor ad litem del demandado, en el cual negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo de la demanda, y solicitó que el escrito de contestación sea admitido, agregado al expediente, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declarada sin lugar la demanda con todos pronunciamientos de Ley.
Cursa al folio 60 del expediente, auto de fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa, declaró extinguida la demanda de divorcio, en virtud de la incomparecencia de la demandante al acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Contra éste auto la parte demandante ejerció recurso de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de esta Alzada.
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente, mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil para presentar informes.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes. Y por auto de esa misma fecha, se dejó constancia que las partes no comparecieron a presentar informes y que el presente procedimiento entró en término de sentencia.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal a quo, mediante auto de fecha 16/6/2010 se pronunció de la siguiente manera:
El tribunal por observar de las actas procesales, que en el segundo (02) acto conciliatorio se emplazó a las partes para la contestación de la demanda al quinto (05) día de despacho siguiente y siendo que en la fecha correspondiente no compareció la parte actora al acto de contestación, el tribunal de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”, en virtud de ellos, declara EXTINGUIDO la presente acción de divorcio.

Visto lo anterior, se observa que establece el artículo 758 del Código Civil lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. En el presente caso se observa que la parte actora, tal como lo disponen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, compareció al primer y segundo acto conciliatorio (f. 49 y 51), pero en la oportunidad de la contestación, la cual debía efectuarse al quinto día siguiente al segundo acto conciliatorio, de las actas procesales se evidencia que solo compareció el defensor ad litem del demandado (f. 52 al 55), pues no consta en autos que la demandante ciudadana MARGELIS DEL CARMEN YAGUA MAMBEL haya comparecido en esa oportunidad, tal como lo dispone la citada norma.
Ahora bien, el apoderado judicial de la actora, apela de la decisión fundamentándose en el hecho que el tribunal a quo en el acta de fecha 7/6/2010 contentiva del segundo acto conciliatorio, no fijó la hora para el acto de la contestación de la demanda, alegando que esta circunstancia hace nula la recta aplicación de justicia. Al respecto observa quien aquí decide que el artículo 757 del Código Civil Adjetivo establece en su parte in fine que “… las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”, no indicando dicha norma que deba indicarse una hora específica para tal acto, razón por la cual debe inferirse que la misma deba hacerse a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, por aplicación analógica del artículo 359 ejusdem; debiendo entenderse que la sola comparecencia de la parte actora, dejando constancia de su asistencia al Tribunal, el quinto día siguiente al segundo acto conciliatorio a cualquiera de las horas que el Tribunal disponga para despachar, es suficiente para considerar que ha cumplido con el requisito legalmente establecido; por lo que no resulta motivo suficiente el alegado por el apoderado de la parte demandante, que la falta de comparecencia de su representada al acto de contestación se debió a la falta de indicación de la hora por parte del Tribunal. Siendo así, necesariamente debe declararse la extinción del presente proceso, y confirmarse el auto recurrido, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.356, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN YAGUA MAMBEL, cédula de identidad Nº 7.744.197, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 16 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DIVORCIO intentado por ésta contra el ciudadano LACIDES ENQRIQUE MEDINA CH, mediante el cual declara EXTINGUIDO el presente proceso.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 del mismo Código, y por cuanto se observa que las partes tienen su domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, es por lo que se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo para la practica de la misma.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/7/11, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), Se libraron las boletas a las partes, Despacho al Tribunal comisionado y se remite con oficio N° _____ conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 154-J-14-7-11.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4892.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.