REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO RPIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE JULIO DE 2011.

AÑOS: 200° y 152°

Visto la diligencia que antecede estampada en fecha 08 de julio de 2011, por la Ciudadana BENILDE CHIRINO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.092.516, domiciliada en el Callejón Norte entre Calles Hospital y Colon, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado PEDRO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.693, donde expone:
“…Desisto en este acto del presente procedimiento, en consecuencia solicito se archive y se deje sin efecto la presente causa. Igualmente, solicito me sean devueltos los originales: 1) de la partida de nacimiento que riel al folio Cinco (5) del prsente expediente, y en su lugar se deje copia certificada; 2) del informe medico – psiquiátrico que riela en el folio seis (6) al folio siete (07) del presente expediente y en su lugar se deje copia certificada…”.
En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Homologa el desistimiento formulado por la parte solicitante en el presente procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• TERCERO: se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en los folios 5, 6 y 7 respectivamente, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos; a tal efecto se autoriza a la Secretaria titular de éste Tribunal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-12.736.460, para que las certifique previa confrontación con Sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
• CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La presente decisión se dicto y se publico en su fecha a la hora de las 2:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,









Exp. Nro. 15.073-11
ABG.NCG/Carmen.