REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE JULIO DE 2011.
AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 14939-06

DEMANDANTE: ELIETH COROMOTO GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,

ABOGADO ASISTENTE: JESUS VIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.999.-



DEMANDADA: CARMEN MIREYA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO REGISTRAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 28 de Marzo de 2.006 se Distribuyo la Solicitud de Nulidad de Documento Interpuesta por la Ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIERREZ en contra de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ ALVARADO, quedando en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 04 de Abril de 2.006, se le dio entrada a la presente demanda quedando signada bajo el Nº 8.810
En fecha 22 de Mayo de 2.006, se elaboro la compulsa de citación.
En fecha 22 de Junio Comparece el Alguacil, consignado boleta de citación de la ciudadana Carmen Mireya Gutiérrez Alvarado, No firmada la cual no pudo localizar.
En fecha 12 de Julio de 2.006, comparece la ciudadana Elieth Gutiérrez, asistida por la Abog. Yenny Primera, solicitando la citación por carteles.
En fecha 12 de Julio de 2.006, comparece la ciudadana Elieth Gutiérrez, asistida por la Abog. Yenny Primera, otorgando poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 12 de Julio de 2.006, Este Tribual ordena citar a la demandada por medio de Carteles.
En fecha 13 de Julio de 2.006, Este tribunal tiene como apoderada Judicial de la Ciudadana Elieth Gutiérrez a la Abogada Yenny Primera.
En fecha 02 de Agosto de 2.006, La ciudadana Elieth Gutiérrez asistida por el Abog. Yoneise Sierra, consigan cartel de Citación del diario La Prensa.
En fecha 02 de Agosto de 2.006, La ciudadana Elieth Gutiérrez asistida por el Abog. Yoneise Sierra, Otorgando poder APud Acta al Prenombrado Abogado.
En fecha 07 de Agosto del 2.006, El tribunal tiene como apoderado Judicial de la ciudadana Elieth Gutiérrez al Abogado Yoneise Sierra.
En fecha 08 de Agosto del 2.006, Diligencia presentada por el Abogado Yoneise Sierra consignando cartel de citación del diario el Falconiano.
En fecha 17 de Octubre de 2.006, el Tribunal agrega a los autos ejemplares de los diarios el Falconiano y la Prensa.
En fecha 23 de Octubre de 2.006, la Secretaria del Tribunal Fijo Cartel de citación en el domicilio de la demanda ciudadana Carmen Gutiérrez Alvarado.
En fecha 21 de Noviembre de 2.006, comparece el Abog. Yoneise Sierra solicitando se nombre defensor de Oficio y libre medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 29 de Noviembre de 2.006, el Tribunal designa como defensor de Oficio al Abogado Rafael Galindez y ordena Librar Boleta de Notificación.En fecha 25 de Enero de 2.007, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Rafael Galindez Defensor de Oficio.
En fecha 23 de Febrero de 2.007, comparece el Abogado Yoneise Sierra, exponiendo en virtud de que el defensor de oficio no compareció a la aceptación del cargo, designe un nuevo defensor.
En fecha 05 de Marzo de 2.007, el tribunal ordena nombrar al Abogado Amilcar Antequera defensor de Oficio y se libro boleta.
En fecha 13 de marzo de 2.007, el tribunal apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha 01 de Junio de 2.007, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Amilcar Antequera defensor de oficio,
En fecha 25 de Junio de 2.007, comparece el Abog. Yoneise Sierra solicitando se libre boleta de citación al mencionado defensor de oficio.
En fecha 05 de Junio de 2.007, compareció el Abog. Amilcar Antequera, aceptando el cargo de defensor de oficio.
En fecha 13 de Agosto de 2.007, comparece la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, asistida por el Abog. Leonardo Prado Colina, dándose por citada en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2.007, el abog. Yoneise Sierra presento escrito de pruebas.
En fecha 29 de Noviembre de 2.007, el tribunal le da entrada a l escrito de pruebas presentado por el Abog. Yoneise Sierra.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el tribunal fija el tercer día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, el Abog. Yoneise Sierra, vista que la parte demanda no compareció a dar contestación a la demanda ni presento prueba, solicita la Confesión Ficta.
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, este tribunal anuncia el acto de testigos, no compareciendo.
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, este tribunal anuncia el acto de testigos, no compareciendo.
En fecha 14 de Enero de 2.008, el Abog. Yoneise Sierra solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 17 de Enero de 2.008, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de testigo el 4to. Día de despacho.
En fecha 24 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo de la ciudadana Oneida Veliz, compareciendo.
En fecha 24 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo de la ciudadana María Caicedo, compareciendo.
En fecha 24 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo de la ciudadana Elvira Cedeño, compareciendo.
En fecha 24 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo del ciudadano Edaido Vargas, compareciendo.
En fecha 25 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo de la ciudadana Carmen Molleda, no compareció.
En fecha 25 de enero de 2.008, el tribunal fija el acto de testigo de la ciudadana Elia Rojas, no compareció.
En fecha 02 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos Oscar Molina, Camilo Martínez, Víctor Ruiz, solicitando se les entregue los documentos originales para realizar la experticia correspondiente.
En fecha 07 de Julio de 2.008, el tribunal ordena entregar el original solicitado previa su verificación.
En fecha 08 de mayo de 2008, comparece la ciudadana Carmen Gutiérrez asistida por la Abog. Ivellie Figueroa, solicitando se reponga la causa al estado inmediatamente posterior a la admisión de la demanda.
En fecha 20 de Mayo de 2.008, este tribunal ordena notificar a las partes y la ciudadana CARMEN GUTIERREZ debe contestar al día de despacho siguiente.
En fecha 30 de mayo de 2.008, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 30 de mayo de 2.008, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Elieth Gutiérrez Alvarado.
En fecha 02 de Junio de 2.008, el Abog. Yoneise Sierra presento escrito.
En fecha 03 de Junio de 2.008, el tribunal ordena agregar escrito, presentado por el abog. Yoneise Sierra
En fecha 05 de Junio de 2.008, el tribunal ordena agregar escrito, presentado por el abog. Ivellie Figueroa
En fecha 03 de Junio de 2.008, Escrito presentado por la Ciudadana Carmen Gutiérrez, asistida por la Abog. Ivellie Figueroa.
En fecha 09 de Junio de 2.008, el tribunal abre una articulación probatoria de 8 días.
En fecha 10 de Junio de 2.008, Escrito presentado por la ciudadana Carmen Gutiérrez asistida por la Abog. Ivellie Figueroa, presentando promoción de pruebas.
En fecha 11 de Junio de 2.008, El tribunal fina el 2do día de despacho para el nombramiento de los expertos.
En fecha 12 de Junio de 2.008, Escrito presentado por el Abog. Yoneise Sierra, presentando promoción de pruebas.
En fecha 13 de Junio de 2.008, el tribunal nombra los expertos Grafo técnicos.
En fecha 16 de Junio de 2.008, el tribunal ordena agregar el escrito de pruebas presentado por el abog. Yoneise Sierra.
En fecha 17 de Junio de 2.008, el tribunal extiende la incidencia probatoria origina a tenor, por un lapso de 25 días de despacho.
En fecha 19 de Junio de 2.008, nombran los expertos la parte demandante.
En fecha 19 de Junio de 2.008, El tribunal juramento a los expertos.
En fecha 20 de Junio de 2.008, Diligencia presentada por los expertos manifestando los honorarios profesionales por la experticia.
En fecha 25 de Junio de 2.008, el tribunal fija el tercer día de despacho para que las partes consignen el pago de los expertos.
En fecha 26 de Junio de 2.008, el tribunal designa como experto al ciudadano Omar Molina, se libro boleta.
En fecha 01 de Ju7lio de 2.008, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Omar Molina.
En fecha 01 de Julio de 2.008, Comparece la ciudadana Carmen Gutiérrez asistida por la Abog. Aida Álvarez consignando el pago de los expertos.
En fecha 02 de Julio de 2.008, Comparece la ciudadana Carmen Gutiérrez, asistida por la Abog. Ivellie Figueroa, consignado el pago de los expertos.
En fecha 03 de Julio de 2.008, comparece el Experto Oscar Molina, manifestado haber recibido los documento.
En fecha 04 de Julio de 2.008, diligencia presentada por el Abog. Yoneise Sierra
En fecha 09 de Julio de 2.008, el tribunal ordena agregar a los autos informe de experticia grafo técnica, presentado por los expertos Omar Molina, Camilo Chirino y Víctor Ruiz.
En fecha 09 de Julio de 2.008, Informe de Experticia presentado por los expertos.
En fecha 09 de Julio de 2.008, El tribunal entrega los emolumentos a los expertos.
En fecha 16 de Julio de 2.008, Comparece el Abog. Yoneise Sierra, Impugnando la Experticia.
En fecha 10 de Julio de 2.008, comparece la Abog. Ivellie Figueroa solicitando se reponga la causa inmediatam3nte al estado posterior a la Admisión.
En fecha 18 de Julio de 2.008, comparece el Abog. Yoneise Sierra, ratificando el escrito del 16-07-2008, y solicitando se declare sin lugar la reposición de la causa.
En fecha 18 de Julio de 2.008, Escrito Presentado por la ciudadana Carmen Gutiérrez, asistida por la Abog. Ivellie Figueroa solicitando la reposición de la causa.
En fecha 22 de Julio de 2.008, El tribunal hace inviable la reposición de la causa.
En fecha 06 de Agosto de 2.008, El tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara; la Existencia de Fraude Procesal, y Anula el Juicio de Nulidad de Documento Publico, se libraron boletas de notificaciones.
En fecha 11 de Agosto de 2.008, el Alguacil consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, el Alguacil consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Elieth Gutiérrez.
En fecha 09 de Octubre de 2.008, comparece el Abog. Yoneise Sierra Apelando de la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2.008.
En fecha 20 de Octubre, el Tribunal Oye la Apelación Interpuesta en Ambos efectos y ordena remitir en original al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se libro oficio.
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, El Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, ordena darle entrada.
En fecha 12 de Enero de 2.009, El Juez Superior Temporal presente Inhibición.
En fecha 15 de Enero de 2.009, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, procede a convocar al juez para que tenga conocimiento. Se libro oficio.
En fecha 31 de Marzo de 2.009, el Juez Superior Civil Abog. Marcos Rojas, conoce la presente causa, se libraron boletas de notificación.
En fecha 16 de Abril de 2.009, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Elieth Gutiérrez.
En fecha 07 de Mayo de 2.009, El tribunal Superior ordena se practique computo por secretaria de los días de despacho.
En fecha 11 de Mayo de 2.009, comparece el Abog. Yoneise Sierra, solicitando copias Simples.
En fecha 03 de Junio de 2.009, el Juzgado Superior ordena se practique computo de los días que faltan para la presentación de informes.
En fecha 03 de Junio de 2.009, Comparece el Abog. Yoneise Sierra presentando el Escrito de Informes.
En fecha 03 de Junio de 2.009, el Juzgado Superior deja constancia que solo el Abog. Yoneise Sierra presente informes.
En fecha 15 de Junio de 2.009, El tribunal Superior ordena se practique computo por secretaria de los días de despacho Transcurridos.
En fecha 15 de Junio de 2.009, se deja constancia que ninguna de las partes presento observaciones en el juicio.
En fecha 28 de Julio de 2.009, Este Juzgado Superior Declara: Parcialmente con lugar la Apelación Interpuesta por el Abog. Yoneise Sierra, Segundo: Se declara la Falsedad de la firma de la ciudadana Carmen Gutiérrez, Tercero: Se Anulas todas las actuaciones procesales posteriores al acto declarado fraudulento, Cuarto: Se ordena certificar todo el expediente y remitirlos al Ministerio Publico, Quinto: se modifica el fallo apelado en los temimos expresados.
En fecha 05 de Agosto de 2.009, comparece la ciudadana Elieth Gutiérrez asistida por el Abog. Iván Cabrera, solicitando Copia Simple de la Sentencia.
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, el Juzgado Superior declara definitivamente firme la decisión, y libra oficio al Juzgado Tercero.
En fecha 07 de Octubre de 2009, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito le da entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 02 de Noviembre de 2.009, comparece la ciudadana Elieth Gutiérrez, exhibiendo el acta de defunción de su padre, asistida por los Abogs. Jesús Vivas y Leopoldo Van Grieken, y otorgar poder a los Abogs. Jesús Vivas, Leopoldo Van Grieken, José Guanipa, Guido Leal, Numa Miranda, Argenis Martínez.
En fecha 11 de Noviembre de 2.009, el tribunal tiene como apoderados judiciales de la ciudadana Elieth Gutiérrez a los Abogs. Jesús Vivas, Leopoldo Van Grieken, José Guanipa, Guido Leal, Numa Miranda, Argenis Martínez.
En fecha 02 de Noviembre de 2.009, Escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana Elieth Gutiérrez, Asistida por el Abog. Jesús Vivas.
En fecha 11 de Noviembre de 2.009, el tribunal visto el escrito de reforma de demanda le da entrada al respectivo expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el tribunal admite el presente escrito de reforma de demanda, y libro oficio al registro subalterno.
En fecha 26 de Noviembre de 2.009, el tribunal libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, el alguacil consigna boleta de notificación sin firmar de la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, Comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando la citación por carteles.
En fecha 14 de Diciembre de 2.009, comparece el Abog. Jesús Vivas, solicitando se cumpla la citación de la demandada por el artículo 218.
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, el tribunal libra boleta de notificación por el articulo 218.
En fecha 11 de Enero de 2.010, la Secretaria del Tribunal deja constancia de la fijación de la boleta de notificación por el 218.
En fecha 27 de Enero de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando se de cumplimiento al Articulo 343.
En fecha 28 de Enero de 2.010, Comparece el Abog. Jesús Vivas, consignando los ejemplares del diario Nuevo día y el Falconiano.
En fecha 29 de Enero de 2.010, el tribunal agrega a los autos ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano.
En fecha 01 de Febrero de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas, solicitando se sirva dejar constancia de que se fijo el edicto en la puerta del tribunal.
En fecha 04 de Febrero de 2.010, la secretaria del tribunal deja constancia de que se fijo el edicto en la cartela del tribunal.
En fecha 04 de Febrero de 2.010, Comparecieron los herederos conocidos ciudadanos Zenaida Bonifacia Gutiérrez, Juan Gutiérrez, Pedro Gutiérrez, José Gutiérrez, Asistidos por el Abog. Alexander Loyo.
En fecha 09 de febrero de 2.010, el tribunal tiene por citados a los ciudadanos Zenaida Bonifacia Gutiérrez, Juan Gutiérrez, Pedro Gutiérrez, José Gutiérrez, Asistidos por el Abog. Alexander Loyo.
En fecha 24 de Febrero de 2.010, comparece el ciudadano Tito Gutiérrez, Heredero conocido, asistido por el Abog. Innar Zamarripa.
En fecha 26 de Febrero de 2.010, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abog. Eduardo Yuguri Primera presenta Acta de Inhibición.
En fecha 09 de Marzo de 2.010, Vencido el lapso de Allanamiento este juzgado remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 07 de Abril de 2.010, El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada al presente expediente y la Juez Suplente Especial Abog. Nelly Castro Gómez, se avoca al conocimiento, signado bajo el Nº 14.939.
En fecha 15 de Abril de 2.010, Compareció el Abog. Jesús Vivas, solicitando se proceda conforme al Art. 343.
En fecha 21 de Abril de 2.010, Compareció el Abog. Jesús Vivas, solicitando se proceda a nombrar defensor de oficio a los herederos desconocidos.
En fecha 21 de Abril de 2.010, Este tribunal entiende por cumplido lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2.010, este Tribunal solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, computo de los días de despacho transcurridos hasta la fecha, se libro oficio.
En fecha 26 de Abril de 2.010, Este tribunal ordena agregar a los autos resulta de Inhibición.
En fecha 26 de Abril de 2.010, este tribunal ordena la apertura de una Nueva Pieza.
En fecha 26 de Abril de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas, Apelando al auto de fecha 21 de Abril de 2.010.
En fecha 29 de Abril de 2.010, Se recibió Oficio proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 30 de Abril de 2.010, Este Tribunal ordeno agregar a los autos oficio.
En fecha 13 de Mayo de 2.010, Comparece el Abog. Jesús Vivas, solicitando al tribunal se pronuncie sobre la apelación.
En fecha 14 de Mayo de 2.010, Este Tribunal Oye la Apelación en un Solo Efecto, y espera que consignes las copias para remitirlas al Juzgado Superior.
En fecha 17 de Mayo de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas, solicitando se nombre defensor de oficios de los herederos desconocidos.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas, indicando las copias para remitirlas al tribunal de Alzada
En fecha 21 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordena se practique computo de los días de despacho.
En fecha 21 de Mayo de 2.010, Este tribunal provee: se pronunciara en cuanto a lo conducente una vez vencido el lapso de los 60 días, y se acuerda la expedición de las copias.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, Comparece el Abog. Jesús Vivas, consignando las copias para la certificación.
En fecha 02 de Junio de 2.010, Este Tribunal observa que las copias consignadas no están completas en su totalidad insta a la parte a que consigne la totalidad de las copias.
En fecha 07 de Junio de 2.010, comparece el Abog. Jesús Vivas, consignando las copias faltantes.
En fecha 08 de Junio de 2.010, este tribunal ordena certificar las copias y su posterior remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil Transito del Estado Falcón, Se libro Oficio.
En fecha 16 de Junio de 2.010, este tribunal designa como defensor de oficio a la Abog. Anais Morales, se libro boleta de notificación.
En fecha 17 de Junio de 2.010, comparece el Abog. Jesús vivas, solicitando se deje sin efecto el nombramiento de la Defensora de Oficio Abog. Anais Morales.
En fecha 18 de Junio de 2.010, este tribunal orden dejar sin efecto el nombramiento de la defensora de oficio, y ordena nombrar al Abog. Fernando Pírela, se libro boleta de notificación.
En fecha 29 de Junio de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abog. Anais Morales.
En fecha 30 de Junio de 2.010, comparece el Abog. Jesús vivas, haciendo saber al tribunal del nombramiento del defensor de oficio al abog. Fernando Pírela
En fecha 06 de Julio de 2.010, este tribunal orden dejar sin efecto la boleta de notificación a la defensora de oficio, y acuerda librar boleta al Abog. Fernando Pírela, se libro boleta de notificación.
En fecha 29 de Junio de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abog. Fernando Pírela.
En fecha 13 de Julio de 2.010, tuvo lugar el acto de juramentación de defensor de oficio estando presente el abog. Fernando Pírela.
En fecha 14 de Julio de 2.010, compareció el Abog. Jesús Vivas solicitando se cite al defensor de los herederos desconocidos.
En fecha 15 de Julio de 2.010, este tribunal acuerda citar mediante compulsa al defensor de los herederos desconocidos.
En fecha 22 de Julio de 2.010, compareció el abog. Jesús Vivas, consignando las copias simples para la citación.
En fecha 26 de Julio de 2.010, Este tribunal insta a la parte a que consigne el faltante de las copias para proceder a librar la compulsa de citación del defensor de oficio.
En fecha 04 de Agosto de 2.010, compareció el abog. Jesús Vivas, consignando las copias simples faltantes para la citación.
En fecha 05 de Agosto de 2.010, Este Tribunal libra compulsa de Citación al Abog. Fernando Pírela.
En fecha 12 de Agosto de 2.010, el alguacil consigo boleta de citación firmada por el ciudadano Fernando Pírela.
En fecha 15 de Octubre de 2.010, Escrito presentado por el Abog. Fernando Pírela, presentando contestación al fondo de la demanda.
En fecha 15 de Octubre de 2.010, Comparece la Ciudadana Carmen Gutiérrez, asistida por la abog. Ivellie Figueroa, otorgando poder Apud Acta a la presente Abog.
En fecha 15 de Octubre de 2.010, Escrito presentado por la ciudadana Carmen Gutiérrez Asistida por la Abog. Ivellie Figueroa dando contestación a la demanda.
En fecha 18 de Octubre de 2.010, este tribunal ordena agregar escrito presentado por el Abog. Fernando Pírela, Segundo: Se tiene como apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Gutiérrez a la Abog. Ivellie Figueroa, Tercero: Ordena agregar a los autos escritos de la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, escrito presentado por el Abog. Fernando Pírela, presenta promoción de pruebas.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, escrito presentado por la ciudadana Elieth Gutiérrez asistido por el abog. Jesús vivas presentando promoción de pruebas.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, Escrito presentado por la Abg. Ivellie Figueroa, presentando promoción de pruebas.
En fecha 09 de Noviembre de 2.010, este tribunal ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, compareció el abog. Ivellie Figueroa solicitando copia simple del escrito de pruebas.
En fecha 12 de Noviembre de 2.010, este tribunal expide copias simples solicitadas por la abog. Ivellie Figueroa.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, este tribunal acuerda el cierre de la presente pieza y ordena la apertura de una nueva.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, Este tribunal procedió a la admisión de las pruebas de ambas partes, y se libraron oficios y boletas de notificación.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, Este tribunal, tuvo lugar el acto de nombramiento de Experto, Se libro boleta de notificación.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, Escrito presentado por el Ciudadano Gerardo López, Asistido por el Abog. Jesús Vivas, aceptando cargo de experto.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, Escrito presentado por el ciudadano Eulman Moncada, aceptando el cargo de experto.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal, tuvo lugar el acto de Contestación de la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal, tuvo lugar el acto de juramentación de Experto, del ciudadano Eulman Moncada.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Oney Veliz, no Compareció.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Elena Valderrama, no Compareció.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Elvira Cedeño, no Compareció.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal se traslado y constituyo para la Inspección Judicial, en la Calle el Silencio Esquina Calle La Paz, de esta ciudad de Coro.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Edaido Vargas, no Compareció.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Carmen Molleda, no Compareció.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Elia Rojas, no Compareció.
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Francisco Ollarves, no Compareció.
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Douglas Madriz, no Compareció.
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Eliano Ventura, no Compareció.
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, Diligencia presentada por el Abog. Jesús Vivas, solicitando nueva oportunidad para los testigos, y solicitando la habilitación del alguacil para la práctica de la intimación.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal fina nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Ana Chirino, no Compareció.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Reinaldo Chirino, no Compareció.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Zuleina Pérez, no Compareció.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Oneida Veliz, Compareció.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana María Caicedo, Compareció.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Elvira Cedeño, no Compareció.
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Edaido Vargas, no Compareció.
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Carmen Molleda, no Compareció.
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Elia Rojas, no Compareció.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, Diligencia presentada por el Abog. Jesús Vivas solicitando se practique la inspección Judicial, y la habilitación del alguacil.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, este Tribunal fija al tercer día para la inspección Judicial, acuerda notificar a la ciudadana Marisela Gomez, y acuerda la habilitación del Alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 07 de Enero de 2.011, el Alguacil consigo boleta de notificación de la ciudadana Marisela Gómez, No firmada,
En fecha 07 de Enero de 2.011, Este Tribunal se traslado y constituyo para la Inspección Judicial, en la Calle el Silencio Esquina Calle La Paz, de esta ciudad de Coro.
En fecha 10 de Enero de 2.011, El alguacil consigna boleta de citación No firmada por la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 10 de Enero de 2.011, El alguacil consigna boleta de citación No firmada por la ciudadana Carmen Gutiérrez.
En fecha 11 de Enero de 2.011, diligencia presentada por el Abog. Jesús Vivas Solicitando copia certificada.
En fecha 11 de Enero de 2.011, diligencia presentada por el Abog. Jesús Vivas Solicitando información del estado de la notificación del experto Pedro Granadillo.
En fecha 12 de Enero de 2.011, Diligencia presentada por la Abg. Ivellie Figueroa, solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 12 de Enero de 2.011, Este tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por el Abog. Jesús Vivas.
En fecha 12 de Enero de 2.011, El alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Pedro Granadillo.
En fecha 13 de Enero de 2.011, este tribunal fija nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Francisco Borges, Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Douglas Madriz, no Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de juramentación del Experto Pedro Granadillo, no compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Eliano Ventura, No Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, comparece la Abog. Ivellie Figueroa solicitando nueva oportunidad para el testigo Eliano Ventura.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Comparece el Abog. Jesús Vivas, Oponiéndose a la Diligencia de la Abog. Ivellie Figueroa.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración del testigo Eliano Ventura.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Comparece el Abog. Jesús Vivas, Apelando del Auto que acordó la nueva declaración del testigo Eliano Ventura.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Reinaldo Chirinos, Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Compareció el Abog. Jesús Vivas, solicitando se nombre Nuevo Experto.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano Eliano Ventura, Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Ana Chirinos, No Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Zuleima Pérez, Compareció.
En fecha 18 de Enero de 2.011, Comparece la Abog. Ivellie Figueroa, solicitando nueva oportunidad para la testigo Ana Chirino.
En fecha 18 de Enero de 2.011, Este Tribunal designa como nuevo experto a la Ciudadana Gabriela Alvarado.
En fecha 18 de Enero de 2.011, Este Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Ana Chirinos.
En fecha 19 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana Ana Chirino, Compareció.
En fecha 17 de Enero de 2.011, Este Tribunal tuvo lugar el acto de de Juramentación de Experto de la ciudadana Gabriela Alvarado.
En fecha 19 de Enero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando se les fije la oportunidad a los expertos.
En fecha 24 de Enero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando se pronuncie sobre el ex oficio de la prueba de experticia.
En fecha 24 de Enero de 2.011, Este tribunal ordena agregar a los autos oficio emanado de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, Se concede un lapso de 15 días a los expertos para presentar el informe.
En fecha 26 de Enero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas, solicitando copias certificadas.
En fecha 27 de Enero de 2.011, comparece el Experto Gerardo López, dando conocimiento que para el día Jueves 31 de enero de 2011, comenzaran a realizar la experticia.
En fecha 28 de Enero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando información al alguacil el estado de las copias solicitadas.
En fecha 01 de Febrero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas, consignando las copias.
En fecha 01 de Febrero de 2011, este tribunal acuerda certificar las copias, y expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 08 de Febrero de 2.011, este Tribunal Oye en un solo efecto la Apelación interpuesta por el Abog. Jesús Vivas.
En fecha 08 de Febrero de 2.011, comparece el abog. Jesús Vivas solicitando al tribunal se pronuncie sobre la apelación.
En fecha 08 de Febrero de 2.011, Escrito presentado por los Expertos dando conocimiento del total de los emolumentos por Honorarios Profesionales.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, Compareció el Abg. Jesús Vivas solicitando información al Juzgado Distribuidor de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcon.
En fecha 10 de Febrero de 2011, Este Tribunal informa que han transcurrido 12 días para la entrega del informe de los expertos.
En fecha 11 de Febrero de 2.011, Comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando al tribunal se pronuncia sobre la diligencia suscrita por mí en fecha 19 de Enero de 2.011.
En fecha 14 de Febrero de 2.011, este Tribunal indica que les fue concedido un lapso de 15 días de despacho a los expertos para la presentación de informes.
En fecha 14 de febrero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando información con los informes a presentar por los expertos. Y solicitando copias certificadas.
En fecha 14 de febrero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas indicando las copias para que sean remitidas al tribunal de alzada.
En fecha 15 de febrero de 2.011, comparece el Abog., Jesús Vivas, solicitando se les imponga multa a los expertos.
En fecha 15 de Febrero de 2.011, Este tribunal practica cómputo de los días de despacho.
En fecha 15 de Febrero de 2.011, Este Tribunal fija el decimo quinto día para la entrega de informes.
En fecha 16 de Febrero de 2.011, Este Tribunal ordena expedir las copias solicitadas por el abog. Jesús Vivas.
En fecha 16 de Febrero de 2.011, comparece el abog. Jesús Vivas solicitando copias simples.
En fecha 17 de Febrero de 2.011, este tribunal procede a expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 18 de Febrero de 2.011, comparece el Abog. Jesús Vivas solicitando al tribunal se le expidan copias certificadas.
En fecha 21 de Febrero de 2.011, comparece el abog. Jesús Vivas, solicitando al tribunal pida información sobre la comisión conferida al Juzgado. Distribuidor de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 21 de Febrero de 2.011, comparece el abog. Jesús Vivas, consignando las copias para su certificación.
En fecha 22 de Febrero de 2.011, este tribunal acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe sobre el estado de la comisión conferida.
En fecha 28 de Febrero de 2.011, este tribunal ordena agregar a los autos comisión.
En fecha 14 de Marzo de 2.011, Este tribunal ordena agregar a los autos escritos presentado por la Abg. Ivellie Figueroa y por el Abog. Jesús Vivas.
En fecha 29 de Marzo de 2.011, este tribunal ordena se practique computo de los días de despacho.
En fecha 07 de Abril de 2.011, compareció el abog. Jesús Vivas, solicitando copias simples.
En fecha 12 de Abril de 2.011, este tribunal ordena expedir las copias simples solicitadas por el abog. Jesús Vivas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que, manifiesta la demandante, que la ciudadana Carmen Mireya Gutierrez Alvarado, de forma dolosa y con animo de adjudicarse totalmente la propiedad en detrimento de sus derechos, protocolizó un documento de construcción que en su contenido es totalmente falso, ya que las misma se encontraban edificada desde 1960, fecha en que su difunto padre compró, que la misma se declaró única y universal heredera del bien objeto de la presente demanda y registro un documento de construcción por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…………………………………………………………........
La parte demandante reprodujo e invoco como pruebas todos y cada uno de los documentales que acompañan al libelo de la demanda, a este respecto quien aquí juzga considera pertinente recordar que los jueces tienen el deber de analizar y valorar cuanto prueba pertinente le presenten a los autos .-
La parte demandante consigna a los autos, documento emitido en copia certificada por la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se observa, que el ciudadano Pedro Esteban Gutiérrez, compró dos casas ubicadas en el Municipio Santa Ana del Distrito Miranda del Estado Falcón, registradas según el Nro. 81, folios 168 al 170 del Protocolo Primero, Tomo primero de fecha 24 de noviembre de 1.959, asimismo presenta acta de defunción de Pedro Esteban Gutierrez Padilla, identificada con el Nro. 2, folio 1.-
Declaración sucesoral de fecha 15 de mayo de 1.984, emanada por el Ministerio de hacienda.-
Documento de construcción emanado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
A este respecto, observa esta juzgadora que los documentos públicos tienen fe publica por ser un instrumento que emana de una autoridad con facultad para emitirlo y no aparece de auto que haya sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dicho instrumento se contrae, conforme a las previsiones del articulo 1360 del código civil. Al respecto este sentenciador le da fe y los valora como pruebas y así se decide.-
En cuanto a los convenimientos que alega la demandante de autos, se observa que los mismos pudieren tener valor probatorio en caso de que se estuviere en reclamo de un objeto que directamente le produjera la cualidad de dueños, pero en este caso se trata de una acción de nulidad de asiento resgitral que produce la necesidad de verificar si en si se es o no dueño de la cosa, en consecuencia no se le da valor probatorio dado que no aporta elementos de convicción para que esta juzgadora considere que le asiste algún derecho y así se decide.-
En cuanto a las actuaciones que a su decir cursan con motivo de demanda de nulidad de venta en contra de la demandada de autos y que cursa por ante un juzgado de Protección del Estado Falcón, a este respecto observa esta juzgadora, que el mismo no tiene relación directa con la causa que se ventila, dado que nos encontramos ante una demanda de nulidad de asiento registral y no de una nulidad de venta, aunque fueren del mismo inmueble que se reclama por que en los procedimientos de nulidades se debe procurar su anulación en la medida que las mismas se hayan producido y no en un mismo momento por diferentes tribunales, en consecuencia no se le da valor probatorio y asi se decide.-
En cuanto a las pruebas de la parte demandada, promovió el Instrumento público de Construcción que la acredita como propietaria de la vivienda, Instrumento público protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, Instrumentos públicos consignado en copias simples que le acreditan la propiedad, esta juzgadora como anteriormente lo describió le da valor probatorio por tratarse de documento emanado por una Institución pública y asi se decide.-
En cuanto a los testigos a las pruebas de testigos presentados, de los mismos se observa que conocen o están contestes en cuanto a que la demandada de autos construyó con dinero de su peculio la vivienda objeto de esta nulidad por lo que se les da valor probatorio y asi se decide.-

Asi las cosas, se trata de una demanda de nulidad de asiento registral de una vivienda y analizadas como han sido las pruebas, la de los documentos públicos contentivos, se observa que aun cuando todos los documentos públicos se le da fe de su valor no es menos cierto que el documento de únicos y universales herederos ni la declaración sucesoral, haya sido objeto de impugnación con sentencia definitivamente firme, por lo que es contraproducente que alguien que pretenda le sea reconocido algún derecho no comience con anular lo que le obstruye el mismo, para poder demostrar que le asiste cualidad de dueño.-
Ahora bien, la parte demandante no demuestra ante esta instancia, la cualidad que le asiste como propietarios del bien objeto de la presente demanda, este tribunal como un ente comprometido con la constitución y las leyes, protege el derecho de propiedad.-
Con relación al derecho de propiedad podemos decir que en torno a este se construye o desplaza la noción genérica de los derechos reales, donde la propiedad ocupa una posición nuclear, el cual es considerado como de naturaleza real, por la mayoría de las doctrinas y la definición ampliamente aceptada parte de la definición justinianea del derecho de propiedad que comienza a delimitarse en la construcción de los postglosadores, acuñación que resultó históricamente incompleta, de manera que los autores le añadieron otras facultades a las señaladas, presidiendo siempre un criterio cuantitativo. Durante el período de la codificación, los juristas insistieron en la necesidad y conveniencia de incluir la definición del derecho de propiedad en los textos positivos, adoptando los conceptos de típico corte cuantitativo de los romanistas. Luego en el siglo XIX se insistió en la imprecisión del concepto cuantitativo y se dio impulso a las definiciones cualitativas. De esta forma, la propiedad es definida como una relación jurídica por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo exclusivo y completo a la acción de nuestra voluntad, sin más limitaciones que las que las leyes establecen o autorizan. La definición inserta en el Código Civil venezolano, tiene un carácter eminentemente descriptivo y, en cierto modo, ejemplificativo de los poderes normales otorgados al titular del derecho de propiedad. Sin embargo, el contenido del derecho de propiedad no se agota en estos poderes, ya que existen otros, entre los cuales, el de que nadie puede ser privado del dominio ni obligado a permitir que otros hagan uso de la cosa sino por causa de enajenación valida otorgada por el titular del derecho o cuando exista la necesidad del bien por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa, que difícilmente encajan en la facultad del goce y de disposición. Tanto la constitución de 1961 como la actual reconocen la función social del derecho de propiedad, de manera que la misma está sometida a las contribuciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Este derecho e propiedad tiene caracteres propios como son:
1º.-) El derecho de propiedad es un derecho exclusivo o excluyente. El propietario de un inmueble se beneficia solo de la totalidad de prerrogativas que irradian del derecho de propiedad, sin la colaboración de otro. Además el titular del derecho puede impedir que los terceros concurran en el uso y goce de la cosa, puede impedir que se coloque cualquier cosa sobre el inmueble que le pertenece, que se penetre en él y para cercar su fundo. Esta exclusividad no impide que dos personas tengan sobre un bien derechos diferentes y con contenidos distintos, o derechos de la misma naturaleza pero concurrentes, lo cual implica una recíproca limitación en la intensidad del goce. 2º.-) El derecho de propiedad es un derecho absoluto: La propiedad es un derecho completo, pues el titular, en principio, puede desplegar poderes amplios sobre el bien, ya que el dominio otorga un poder ilimitado sobre la cosa. En el estado actual del ordenamiento jurídico venezolano, la propiedad soporta numerosas limitaciones, tanto de los dispositivos técnicos insertos en la esfera del derecho privado (relaciones de vecindad), como en el derecho público (en especial en el sector del derecho administrativo). 3º.-) La propiedad es un derecho perpetuo: La propiedad no porta en si misma una causa de extinción o de aniquilación, subsiste en cuanto perdure la cosa sobre la que recae. De manera que el propietario no deja de serlo aunque no ejecute ningún acto como tal, y aunque un tercero despliegue sobre el objeto una conducta que rivalice con los poderes del propietario. Por otro lado, el derecho de propiedad no se extingue con la desaparición del titular: se transfiere por sucesión. 4º.-) La propiedad es un derecho elástico. Las facultades contenidas en el derecho de propiedad pueden, reducirse sin que ello deforme su esencia, hasta el mínimo compatible con su existencia, de manera que las facultades de disfrute pueden atribuirse en todo (usufructo) o en parte (servidumbre) a un tercero, sin que el derecho de propiedad desaparezca por ello, y al cesar la causa de compresión, el derecho recobra su contenido normal. En cuanto al contenido del derecho de propiedad podemos citar: A) Facultad de disponer. El propietario puede disponer de su derecho, materialmente, destruyendo o consumiendo la cosa; y jurídicamente, enajenándolo o confiriendo a otras personas, total o parcialmente, las prerrogativas de que goza. La facultad de disposición, de otra parte, comprende no sólo el derecho de enajenar, sino el de gravar, limitar, transformar y destruir la cosa. B) El uso y goce: La facultad de usar consiste en aplicar directamente la cosa para la satisfacción de las necesidades del titular. En forma amplia el libre aprovechamiento comprende el derecho de usar, de disfrutar y de abusar o consumir y finalmente, el derecho de propiedad puede adquirirse o perderse por: De conformidad con lo establecido en el artículo 796 CC la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. a) La Ley, no tiene eficacia distinta de las que le asignan los mismos institutos por ella regulados, pues constituye un receptáculo muy amplio que comprende todas las fuentes de adquisición mencionadas en el artículo anterior, además de otros modos susceptibles de provocar resultados patrimonialmente idóneos que no figuran en la enumeración, como la accesión, la expropiación por causa de utilidad pública o social, la adquisición en los procedimientos de ejecución forzosa, la adquisición de la propiedad del fundo sirviente condicionada al abandono de su titular, b) La sucesión, es un término comprensivo tanto de la sucesión testamentaria como de la intestada. A la vez, la sucesión es un conducto apto para la transferencia tanto del dominio como de los derechos reales, y de los derechos de crédito (y de las deudas) que integran el patrimonio del causante, c) El contrato traslativo de cosa determinada, presente, constituye al mismo tiempo, el título (justificación) de la adquisición y el modo de adquisición de la propiedad; constituye además la medida de la adquisición. El contrato resulta por consiguiente, el fundamento y el medio de adquisición de la propiedad, de los derechos reales en general y de los derechos de crédito, d) La prescripción a que alude el artículo 796 del CC es la prescripción adquisitiva, de manera que pueden ser adquiridos por usucapión el dominio y los derechos reales posíbles sobre cosas ajenas, e) La ocupación es un instituto que opera, dentro de la disposición del 796 del CC, en el solo sector del derecho de propiedad, si el derecho de propiedad se pierde por: El ligamen de pertenencia puede cesar por mediación de un acto voluntario del titular (abandono, enajenación) o por causas extrañas a su voluntad (destrucción del bien, accesión continua, acciones revocatorias, decisión judicial y por ministerio de la ley). La extinción del dominio puede verificarse para todos o sólo para su actual titular, trasladándose el derecho a otro sujeto. La extinción absoluta se realiza por la destrucción material de la cosa, o por quedar esta última fuera del comercio…………………………………………………………
En cuanto a la protección Constitucional la propiedad esta garantizada y protegida en el artículo 115 de la Constitución que reza: ………………………………………..
Artículo 115 de la Constitución Nacional reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…………………………….”
Como puede apreciarse en esta gama de conceptos doctrinarios y jurídicos, la propiedad adquirida a través de un contrato viciado es contraria al orden público y el derecho protege al propietario contra este tipo de actos con la nulidad absoluta del contrato. Una vez analizadas los alegatos, sus pruebas y los conceptos básicos doctrinarios este Juzgador llega a la plena certeza que efectivamente la ciudadana Carmen Mireya Gutiérrez Alvarado, es la única dueña o propietaria de la vivienda objeto de la presente demanda de nulidad de asiento registral y asi se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal en base a las anteriores consideraciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por la ciudadana Elieth Coromoto Gutiérrez Alvarado en contra de la ciudadana Carmen Mireya Gutierrez Alvarado.-
2. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
3. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
4. Que una vez la presente demanda quede definitvamente firme, se librara oficio de suspensión de la medida de prohibición de enajaner y gravar decretada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, publicado en fecha
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECERETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN.-*
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las ( 11: a.m.), conste coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN