REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 19 DE JULIO DE 2011.
AÑOS: 200° y 150°
EXPEDIENTE Nro. 14.982/2010.-

DEMANDANTE: Domitt Israel Domingo Franco, debidamente Asistido por el Abogado Edgar García Salazar

DEMANDADOS: Carmen Ana, Mary Teresa, Lola de la Trinidad y Marian Yolanda Domingo Latuf

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (PETITIO HEREDITATIS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia el presente procedimiento en razón de Cuestión Previa opuesta por el Abogado Héctor Arteaga, apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Ana, Mary Teresa, Lola de la Trinidad y Marian Yolanda Domingo Latuf, fundamentado en los Ordinales 1 y 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en causa Numero 14.982-10, siendo el motivo Partición Hereditaria (Petitio Hereditatis).


Consideraciones Para Decidir
La presente causa se encuentra en la oportunidad procesal para dictar decisión sobre las cuestiones Previas Opuestas por el Apoderado de la parte la parte demandada, fundamentando su pedimento en las Siguientes Cuestiones Previas de Conformidad con el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil:
Ord. 1 “La falta de jurisdicción del Juez, o la Incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”
Ord. 6 “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican el Articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Articulo 78. “

El Doctor Devis Echandia ha establecido que “la competencia es la facultad que tiene cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios”, aunando mas que la competencia es la especie, ya que por esta se le otorga a cada juez el poder de conocer determinada porción de asuntos, lo que nos indica que de conformidad a la naturaleza jurídica de la acción Petitium Hereditatis , corresponde única y específicamente conocer de dicha acción a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, sin que la cuantía o valor de la demanda sea determinante en cuanto a la competencia de dichos tribunales, así mismo ha quedado establecida en nuestro Código Civil Venezolano Vigente, lo que conlleva a declarar sin lugar la cuestión Previa Opuesta por el demandado, fundamentada en el Ordinal 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil,. Así mismo en relación a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el Ordinal 6 del Articulo 346 ejusdem, los tratadistas en sus diferentes obra han establecido un elemento importante como lo es el que se debe tomar en cuenta la forma de la demanda como un presupuesto procesal, conllevando así a mejorar el documento escrito mediante el cual se ha ejercido una pretensión , en el caso de Marras, se observa que la cuestión previa opuesta por el demandado, se desvía de el objeto de la presente demanda, razones por la cuales se hace forzoso declarar sin lugar la cuestión previa opuesta y así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con el Articulo 251 del Código d Procedimiento Civil, Líbrese boletas a las partes.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha en horas de la , previo el anuncio de ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN