REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 29 DE JULIO DE 2011.
AÑOS: 200º y 152º
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada para su distribución en fecha 20 de Julio de 2011, por el Ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, Gerente General de Guardianes El Vigía, Compañía Anónima, (GUARVICA), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.927.304, con domicilio en la Ciudad de anta Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por las Abogadas LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO y GLEIDY J. SIRA ORIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 154.310 y 154.335, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ampies, Edificio Ansama, Primer Piso, oficina Nro. 5, Escritorio Jurídico “Castillo, Miranda & Flores” en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”, Organismo Publico creado mediante decreto Nro. 2.2565, del 25 de Julio de 1.977, Publicado en Gaceta Oficina Nro. 31.285, del 28 de Julio de 1.977, en la persona de su Rector Ciudadano JOSE YANCARLOS YEPEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.257.023, designado mediante Resolución del Ministerio de Educación Superior Nro. 2.885, del 24 de Marzo de 2008, con domicilio en la Calle Miranda entre Avenida Manaure y Calle Toledo, sede del Rectorado, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, éste Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa:
En el caso de la presente acción, esta Juzgadora debe analizar si se evidencia de manera concurrente, que el demandado es la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”; del análisis detenido del libelo de la demanda, se puede concluir que dicha Universidad es un Ente Publico, y siendo que está claramente establecido que cuando sea demandada alguna de las Instituciones del Estado Venezolano, dichas demandas deben ser conocidas por los Juzgados con Competencia Contenciosa Administrativas, y dado que existe en ésta Región un Juzgado con esas características se debe declinar la misma a quien le corresponda conocer de dicha demanda. Y ASI SE DECIDE.
En el presente caso, se trata de la causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el Ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO en contra de la NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, estableciendo la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su articulo 259, el cual se transcribe textualmente:
articulo 259: La Jurisdicción Contencioso administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley , los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrario a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de suma de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos: y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionada por la actividad administrativa.-
Asimismo el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
En consecuencia, se ha determinado que la Jurisdicción como facultad de administrar justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, sin embargo es necesario reglamentar sus ejercicios para distribuirla en cada rama jurisdiccional.-
“Para Devis Echandia, la Competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la Jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio”.
De igual forma en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela se estableció:
“De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de una institución al servicio de la República formando parte de la Administración Pública Nacional y, por tanto, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra su conocimiento corresponde, al igual que los institutos autónomos, a la jurisdicción contencioso administrativa.” (Subrayado de este Tribunal). Caso: Nelson Guillermo Macquhae García, contra Universidad Central de Venezuela. Exp. No. Exp. Nº 6342, 6-A, Sent. Nº 01312.…
Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.
En el caso de marras, se observa en el escrito libelar que un particular demanda a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, Ente Público que pertenece al Estado, razones por las cuales se hace imperioso a éste Juzgado declinar su competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como lo señala nuestra carta magna en su articulo 259.
Esta Juzgadora aplicando el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en atención a la presente demanda, su conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso –Administrativo del Estado, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente causa; en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente Juzgado u-supra, a los fines de que continúe su tramite.
• TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho este Juzgado en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANEN FANEITE,
NOTA: Se le dio entrada a la presente demanda, quedando anotado bajo el Nº _____________constante ____________________ ( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
|