REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 9982.-
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.881, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.132.327, de éste domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 14 de abril de 2011, el abogado DELY RAMON BETANCOURT OLLARVES, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.571.881.
En fecha 17 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, comisionando al Juzgado de Los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón. En fecha 28 de abril se lbrò oficio al Juzgado comisionado. En fecha 21 de mayo de 2009, el alguacil del tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual firmó la boleta en fecha 20 de mayo de 2009. Por auto de fecha 13 de julio de 2009, el tribunal agrego al expediente el resultado de la comisión procedente del Juzgado de Los Municipios Zamora,Piritu y Tocópero del estado Falcón. Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, el abogado DELY BETANCOURT, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. El tribunal, por auto de fecha 07 de agosto de 2009, ordenó la citación de la demandada, mediante carteles. Mediante diligencia e fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado DELY BETANCOURT, consignó los ejemplares de los diarios “NUEVO DIA Y EL FLACONIANO “, donde aparecen publicados carteles de citación. Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el abogado DELY RAMON BETANCOURT, apoderado de laparte actora, solicito se designe defensor de oficio a la parte demandada. El tribunal mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, designó defensor de oficio de la parte demandada al abogado NELSON NAVARRO, en consecuencia ordeno librar boleta de notificación. En fecha 09 de marzo de 2010, el alguacil del tribunal, consigno la boleta que le fuera firmada por el abogado NELSON NAVARRO, en fecha 04 de marzo de 2010. En fecha 11 de marzo de 2010, el abogado NELSON NAVARRO, compareció ante el tribunal, y acepto el cargo como defensor de oficio de la arte demandada, para lo cual fue designado por éste tribunal. Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, el apoderado de la arte actora, solicitó e cite al defensor de oficio. El tribunal en fecha 06 de abril de 2010, libró recaudos de citación al defensor de oficio. En fecha 12 de abril de 2010, el alguacil del tribunal, consignó los recaudos de citación que le fueron firmados por el defensor de oficio de la demandada. En fecha 27 de mayo de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo el ciudadano MIGUEL JOSE ALCALA, asistido de su apoderado abogado DELY BETANCOURT. En fecha 13 de julio de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte actora ciudadano MIGUEL ALCALA, asistido de su apoderado abogado DELY BETANCOURT. En fecha 20 de julio de 2010, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo el defensor de oficio de la parte demandada abogado NELSON NAVARRO, y consignó escrito de contestación a la demanda, asimismo compareció el apoderado de laparte actora abogado DELY BETANCOURT. Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, el tribunal le dio entrada al escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora. En fecha 22 de septiembre de 2011, el tribunal admitió las pruebas presentadas por el apoderado de la parte actora. Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.011, el tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos. En fecha 25 de octubre de 2011, el tribunal fijo nuevamente oportunidad para el acto de declaración de los testigos. En fecha 28 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos, quienes respondieron asertivamente al interrogatorio que les fue formulado por su promovente. En fecha 27 de enero de 2011, el tribunal repuso la causa al estado de que se proceda a citar nuevamente a la demandada, considerando nulo todo lo actuado con posterioridad a la admisión de la demanda. Por auto de fecha 04 de enero de 2.011, el tribunal declaro definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2.011. en fecha 18 de febrero de 2.011, el apoderado de la parte actora, solicito se notifique a la demandada en su residencia en la población de Cumarebo, estado Falcón. El tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2.011, hizo del conocimiento del apoderado de la parte actora, que lo correcto es solicitar la citación de la demandada, mas no la notificación, por lo tanto debe consignar los emolumentos necesarios para librar los recaudaos de citación de la misma. En fecha 29 de Junio de 2.011, el abogado WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ, se avocó como Juez Temporal al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de julio de 2.011, el abogado EDUARDO SIMON YUGURI P, se aboco como Juez Temporal al conocimiento de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 085, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT