REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.122.-
PARTE ACTORA:IRIS MARIA GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.668.660, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª v-5.316.579
MOTIVO: DIVORCIO
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 20 de JULIO de 2010, la ciudadana IRIS MARIA GUTIERREZ asistida por la Abogada, IRENE FERRE IPSA N°120.230, presenta escrito de demanda para su distribución en fecha.
En fecha 21 de JULIO de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico
En fecha 04 de Agosto de 2010,el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este tribunal consigna recaudos de citación al ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO
En fecha 07 de Diciembre de 2010 fue presentado escrito de AACION DE INTERDICCION CIVIL
En fecha 09 de FEBRERO de 2011 fue presentado escrito de reforma de la demanda.
En fecha DIESISEIS (16) de FEBRERO de 2011 se admitió reforma de la demanda.
En fecha once (07) de Abril de 2011, compareció la ciudadana IRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº asistida por la abogada IRENE FERRER IPSA Nº 120.230 donde solicita copias certificadas del folio 01 al 24.
En fecha once (11) de Abril de 2011, este tribunal provee de conformidad lo peticionado y acuerda expedir copias por secretaria.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS Veintiún (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 089 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT