REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL ONCE.
AÑOS: 199 y 151

Este Tribunal, con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 12 de Julio de 2.011, pasa a significar que por el hecho de que se haya solicitado en el libro de prestamos de expedientes por parte del profesional del derecho José H. Guanipa, quien de conformidad con lo expuesto por el Dr. Marcos Coronado C, funge como apoderado de la demandada el presente expediente signado con el Nº 10.214, mal podríamos pensar que la conducta del solicitante del expediente a través del libro de prestamos se subsuma dentro del supuesto de la citación tácita. De ahí que debamos tomar en consideración que el interprete al analizar el contenido y alcance del articulo 216 el Código de Procedimiento Civil, no señala que la citación tacita del demandado procede siempre y cuando se realice alguna diligencia o gestión por parte del representante legal o la persona emplazada dentro de las actas procesales, esto es, en el expediente (Ver Sentencia Sala de Casación Civil. 12-07-1995. Sentencia Nº 0302. Ponente Franklin Arriechi; entre otras).
En consecuencia, se equivoca la representación judicial de la parte actora al pretender se establezca la estadía a derecho del demandado por el hecho de haber peticionado su presunto apoderado judicial en el libro de préstamos de expediente, pertenecientes al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del estado Falcón). ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG.EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRE TARIA TIT.

ABG.DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y quedo asentada bajo el N° 090 del libro de resoluciones del tribunal. LA SECRETARIA