REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. Nº 7983

PARTE DEMANDANTE: ,EL JOAUHARI SALOMON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.733.786
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, JESUS VIVAS , YENNI PIMERA , LEOPOLDO VAN GRIEKEN , FERNANDO YVAN PIRELA , AIDA HENRIQUE,QUIDO BLADIMIR LEAL y MARCELO ENODIO BARROLLLETA GONZALEZ Inpreabogado Nros . 18.999.82.885, 3177, 28.636,47.669,41.941 y 16.047.respectivamente
PARTES DEMANDADAS, BELEN DEL MORAL MEDINA Y CARMEN MARIA DEBOIN DEL MORAL venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.284.707, V-7.235.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA FRANCISCO DUNO IPSA Nº 111.914
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en fecha 24 de Septiembre de 2.003, por el ciudadano SALOMON EL JOAUHARI HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogado JESUS VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18. 999 ,y los recaudos anexos a ella, en contra del ciudadanas BELEN DEL MORAL MEDINA Y CARMEN MARIA DEBOIN DEL MORAL , para que convengan en pagarle o sea condenado por este Tribunal los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.380.0000,00) cantidad esta que comprende la suma total del instrumento cambiario. SEGUNDO; Los gastos del protesto que totalizan La cantidad de (Bs. 76.520). TERCERO: Mas un sexto por ciento del monto del cheque por comisión en la cantidad de treinta y dos mil doscientos ochenta bolívares con cero céntimo (Bs32.280, oo) CUARTO: La indexación y los honorarios de abogados fijados en un 25% conforme a la ley, conforme a lo establecido en los artículos 451 y 456 del código de Comercio y el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Llegada en fase de ejecución en fecha 31 de Mayo de 2011 se libro mandamiento de ejecución con oficio Nº 788 se remitió al Juzgado Comisionado
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, la transacción celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de dos mil ONCE (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI P .
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 091, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO