REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL ONCE
AÑOS: 200 Y 152

Este Tribunal visto el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de fecha 16 de junio de 2011, a los efectos de dar respuesta, hace de su conocimiento que las cuestiones previas prevista en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden ser interpuesta en el proceso civil, durante el lapso de contestación de la demanda, esto es en fase de cognición y jamás durante la etapa de ejecución Ver: ” (Sentencia Sala Constitucional de 12 de marzo de 2003, ponente Doctor JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Expediente N° 02-1191, sentencia N° 0487)
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el n° 095 en el Libro de Resoluciones.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO