REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 06 DE JULIO DE 2011
Este tribunal a los efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante de auto de fecha 01 de julio de 2011, esto es, a la representación de la Procuraduría General del Estado Falcón, pasa a significar que dentro de las prerrogativas o privilegios procesales que goza el Estado y demás Entes Gubernamentales no se encuentra la de escoger el medio de publicación impreso donde deban ser publicado los Edictos, Carteles, y demás actos inherentes a la estadía de derecho del sujeto pasivo de una determinada relación jurídica procesal. De manera pues que si lo acordado en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de febrero de 2011, fue que la publicación por edicto debe ser realizada en el diario de circulación nacional denominado “EL NACIONAL” mal puede la Procuraduría proponer tal publicación en un diario distinto. A la ley hay que atribuirle el sentido que se evidencia del significado de sus palabras. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 080, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.