REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10.188
Parte Actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1997 bajo el N° 1 Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A.
Apoderado Judicial: GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.087.
Parte Demandada: FARMACIA SANTA TERESITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de marzo de 2004, bajo el N° 60, Tomo 4-A, Cuya última modificación de su acta constitutiva estatutaria fue inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 2, Tomo 23-A, domiciliada en esta ciudad de Coro estado Falcón, numero de Registro de Información Fiscal J-31126566-0 y a la ciudadana ETHEL TEOTISTE COLINA DE RISSONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.389, de este domicilio en su carácter de fiador.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 24 de febrero de 2011, se admitió formal demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 22 de febrero de 2011, por la abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, inpreabogado N° 123.087 actuando en su condición de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra FARMACIA SANTA TERESITA C.A, y ETHEL TEOTISTE COLINA DE RISSONE, en su carácter de fiador.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 079, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.