REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 07 DE JULIO DE 2011

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2011, por la parte demandada ciudadana OLGA AMERICA GARCIA (viuda) DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.581.791, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección en la Calle Millar entre Calles Monzón y Campo Elias., asistida por el Abogado Arnaldo Lugo Navarro inpreAbogado número 69.061., donde otorga Poder Apuc Acta, al señalado profesional y a los Abogados Istar Muñoz Gonzalez, Castor Diaz Torrealba y Edward Colina Carrasquero inpreAbogados números 139.553, 56.504 y 66.544 respectivamente., tal como consta al expediente signado con el número 10.133, correspondiente al juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMONES AÑEZ titular de la cédula de identidad número 5.289.893, en contra de la ciudadana OLGA AMERICA GARCIA (viuda) DE MEJIA, ya identificada por Acción Reivindicatoria de inmueble, se observa:
Que de conformidad con el instrumento poder apuc acta, otorgado por la ciudadana Olga America Garcia viuda De Mejia, en fecha 16/06/2011, se pretende traer al proceso en la actualidad en estado de dictar sentencia, al Abogado Edward Colina Carasquero inpreAbogado número 66.544, quien de conformidad con varias decisiones emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se encuentra incurso en causal de incompetencia subjetiva de las previstas en el tenor del articulo 82 del Código Adjetivo Civil, así como en motivos racionales que impiden el conocimiento de un determinado asunto judicial, frente a quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de l Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, como a saber, a quedado establecido entre otras incidencias de incompetencia subjetiva las que rielan en los expedientes 3926, 4516 4650, respectivamente por motivos de inhibición y recusación correspondientemente. Siendo que en la primera de las enunciadas, esto es, la incidencia de inhibición de fecha 30/05/006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta Jurisdicción dictamino. Cito “CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Coro, por los hechos narrados y por haber sido amenazado por el Abogado Edward Colina Carrasquero”. Mientras que en la segunda de las incidencias la contemplada en el expediente número 4516. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, determino “Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de esta circunscripción judicial, surgida en el juicio que por ejecución de hipoteca, sigue BANCO DE CORO, CA, contra los ciudadanos Orlando Jesús Arias Mencias y Judith Peñalosa de Arias. Donde actúan como apoderados judiciales de la institución Bancaria LOS Abogado Edward Colina y Oswaldo Madriz, quien fueron sancionados mediante arresto paro lo cual levanto expediente administrativo”. Mientras que en la inhibición planteada a consulta del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente número 4650. Se estableció en el fallo. “CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado Eduardo Yugurí Primera, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de derecho de preferencia de contrato. Se ordena pasar al Ministerios Público copia certificada del presente expediente para que inicie averiguación sobre las amenazas hechas al juez Eduardo Yuguri Primera, por el Abogado Edward Colina”.
Como puede observarse la conducta recurrente del Abogado COLINA EDWARD titular de la cédula de identidad número 9.509.984, solo persigue la practica perjudicial de entorpecer y separar a quien suscribe, del conocimiento del asunto planteado en el presente expediente signado con el número 10133, aprovechando la existencia de causal de incompetencia subjetiva entre el juez y su persona, tomando en consideración que al fungir como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Olga Garcia De Mejias, de conformidad con el poder “apud acta” de fecha 18 de junio de 2011, (otorgado encontrándose la causa en estado de dictar sentencia), podría apartarme del conocimiento del presente juicio, que dicho sea de paso fue sustanciado por este Juzgador durante los estados anteriores a la pretendida intervención como Abogado saca corcho del profesional del derecho Colina Carrasquero. Al respecto, la doctrina mas calificada al comentar el tenor normativo del articulo 83 del código adjetivo sostiene. Doctor Ricardo Henríquez La Roche. Obra Tratado Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Tomo I., reitera cito “A fin de poner coto a la ímproba intensión de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lucrarla en provecho propio, mediante la practica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del juez. El código ha incluido el nuevo aparte de la disposición, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente de la declaratoria con lugar de inhibición o recusación, será el quedar excluido dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido….”. En esta misma orientación el Supremo Tribunal de Justicia sustenta de manera pacifica y uniforme. Cito “El espíritu del articulo 83 del C.PC, fue poner fin a la practica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado…” (Sentencia número 0924. Sala Constitucional , 09 de agosto de 2000. Ponente Ivan Rincon Urdaneta), en otro asunto análogo la Sala Constitucional resolvió, cito “….la decisión se basa en el primer aparte del articulo 83 del C.P.C, el cual debe ser interpretada de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación y asistencia, pues aparte del carácter sancionatorio de dicho articulo destinado a evitar que se buscara algún profesional enemistado con el juez solo con el fin de producir la causa para inhibición o recusación. La Sala considera que estas deben tramitarse una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciara sobre la misma de oficio o a solicitud de parte” (Sentencia número 1301. Sala Constitucional. Ponente magistrado Jose Delgado Ocando ).
Así bien, al haber quedado plenamente demostrado de conformidad con las decisiones originadas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expedientes números 3.926, 4.516, 4658 respectivamente que el Abogado Edward Colina Carrasquero inpreAbogado número 66.544, se encuentra comprendido en causal de incompetencia subjetiva con el Juez en funciones EDUARDO YUGURI PRIMERA, adscrito al Juzgado III de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resulta innegable que su inclusión como apoderado judicial de la parte demandada, a partir del momento que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, no persigue otro fin que separar a este juzgador del asunto que se ventila., subsumiéndose en tal sentido la conducta del Abogado Edward Colina Carrasquero, en el derecho consagrado en el primer aparte del articulo 83 del código de procedimiento civil, “….No serán admitidos para ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresas en el articulo 82, que hubiera sido declarado existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte”., en consecuencia de conformidad con las razones antes expuestas de OFICIO, se pasa a declarar la INHABILIDAD del letrado COLINA CARRASQUERO EDWARD titular de la cédula de identidad número 9.509.984, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 66544, para actuar como apoderado judicial o bajo la asistencia en la causa que riela al tantas veces identificado expediente número 10133, contentivo del juicio por Acción Reivindicatoria, incoado por José Antonio Ramones Añez en contra de la ciudadana Olga America Garcia De Mejias, Se reitera mientras este bajo la dirección de este Juzgador(SUBRAYADO DEL JUEZ). ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Anexo copia certificada de los fallos pronunciados por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para evidenciar en autos lo arriba expuesto.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 081, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO