REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 11 de JULIO de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 999-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ESTEBAN SEGUNDO PIÑA RIVERO, T.S.U. en Construcción Civil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, entre Calles Raúl Leoni y Altamira, casa S/N, Sector San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.080; asistido por el Abogado JUAN ALEXANDER VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 167.069. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ESTEBAN SEGUNDO PIÑA RIVERO, antes identificado, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, constante de sala-recibo, comedor, cocina, un baño y un patio; ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, entre Calles Raúl Leoni y Altamira, sin número, Sector San José, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de José Luís Dávila Pineda; SUR: que es su frente, Calle Rómulo Gallegos; ESTE: casa y solar que es o fue de Zuly Quintero; y OESTE: casa y solar que es o fue de Noel Miranda; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (458,35 Mts.²). Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación que tiene SETENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (70,13 Mts.²) de superficie de construcción y posee las siguientes características: techo de zinc; paredes de bloques frisadas en su interior, sin frisar en su exterior; puertas, ventanas y protectores de metal; piso de cemento; el terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque y cuenta con todos los servicios básicos. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida vivienda la mandó a construir a principios del año 2010 con dinero de su único y exclusivo peculio. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Julio de 2011. Entréguese el presente original a la solicitante. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta