REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1269




SOLICITANTES:
presentada por los ciudadanos: MARÍA CHIQUINQUIRÁ TUMA PIÑA de MATACCHIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-747.273, domiciliada la Urbanización Ampíes, Calle 01, casa N° 54, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. y GIUSEPPE MATACCHIONE LATOCCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa María, Calle 68, Residencia KHAIR, Apartamento 01, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-5.288.364

ABOGADOS ASISTENTES: LAEMIR JESÚS MASS COLINA y JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA, Inpreabogado Nros. 40.451 y 124.151, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 11/05/2011 por los ciudadanos: MARÍA CHIQUINQUIRÁ TUMA PIÑA de MATACCHIONE, venezolana, mayor de edad, domiciliada la Urbanización Ampíes, Calle 01, casa N° 54, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-747.273 y GIUSEPPE MATACCHIONE LATOCCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa María, Calle 68, Residencia KHAIR, Apartamento 01, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-5.288.364; asistidos por los Abogados LAEMIR JESÚS MASS COLINA y JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA, Inpreabogado Nros. 40.451 y 124.151, respectivamente; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de ENERO del año 1971, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (HOY REGISTRO CIVIL MUNICIPAL), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio del 04 y su vuelto; y que de su unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre GIOVANNINA EVANGELISTA, MARIBEL JOSEFINA, YOLHY JOSEFINA, LILIANA TERESA Y HILDA RAQUEL MATACCHIONE TUMA, y que contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ampíes, Calle 01, casa N° 54, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; donde convivieron de manera continua y permanente, hasta el día 25 de Enero del año 1973, cuando decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación ni reanudación de la vida en común. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 20/05/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ TUMA PIÑA de MATACCHIONE y GIUSEPPE MATACCHIONE LATOCCA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de ENERO del año 1971, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (HOY REGISTRO CIVIL MUNICIPAL) Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 03:25 de la Tarde. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1269