REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1000-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana MARÍA ELENA ZABALA ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-herederos, ciudadanos: BERMI MARIOLY FERNÁNDEZ ZABALA, LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ ZABALA y GUILLERMO JOSÉ FERNÁNDEZ ZABALA; asistida por la Abogado ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado N° 52.048. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FERNÁNDEZ ZEPPENFELDT, Licenciado en Educación, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.637.395, residenciado en el Conjunto Residencial Las Delicias, casa N° 24, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Marzo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 200, extendida en fecha 22/03/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Ocho (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: MARÍA ELENA ZABALA ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.409; y a sus hijos, ciudadanos: BERMI MARIOLY FERNÁNDEZ ZABALA, LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ ZABALA y GUILLERMO JOSÉ FERNÁNDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.703.338, V-17.923.193 y V-16.709.997, respectivamente; todos domiciliados en el Conjunto Residencial Las Delicias, casa N° 24, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas en el acto de evacuación de testigos. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 1000-2011,