REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 15 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE
1222
DEMANDANTE GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO JUDICIAL YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCÓN, LINNE ELBEN PINTO de PAZ, YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS y ALBERTO GUILLERMO OSORIO VILCHEZ, Inpreabogado Nros. 40.853, 28.957, 140.067, 22.079 y 83.409, respectivamente.
DEMANDADO ANGELA ROSA ZARRAGA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.280, con domicilio en la Calle N° 04, Casa N° 41, Urbanización Monseñor Iturriza, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE YOLLY OVIOL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 28.696.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Visto la diligencia y los anexos que la acompañan, suscrita por la ciudadana ANGELA ROSA ZARRAGA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.280, con domicilio en la Calle N° 04, Casa N° 41, Urbanización Monseñor Iturriza, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; asistida por la Abogado YOLLY OVIOL RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 28.696 y por la Abogado JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS, Inpreabogado Nº 22.079, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas; parte demandada y demandante en la presente causa; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1222, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, agréguese a los autos con que se relacionan, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





EXP. 1222