REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1007-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana DOLORES MARÍN viuda de GORI, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-herederos, ciudadanos: GRACIELA GORI de PÉREZ, FREDDYS ANTONIO GORI MARÍN, EDDA JOSEFA GORI MARÍN, NEIDA ADELINA GORI MARÍN, ELSI DOLORES GORI MARÍN, ROGER JOSÉ GORI MARÍN y OSCAR JESÚS GORI MARÍN; asistida por el Abogado FRANCISCO HUMBRÍA, Inpreabogado N° 55.995. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ROGER GORI RICARTER, Contador Público, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-721.823, residenciado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 24, Apartamento 0006, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Tres (03) de Febrero de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 87, extendida en fecha 08/02/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: DOLORES MARÍN viuda de GORI, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.412.382; y a sus hijos, ciudadanos: GRACIELA GORI de PÉREZ, FREDDYS ANTONIO GORI MARÍN, EDDA JOSEFA GORI MARÍN, NEIDA ADELINA GORI MARÍN, ELSI DOLORES GORI MARÍN, ROGER JOSÉ GORI MARÍN y OSCAR JESÚS GORI MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.674.275, V-3.097.417, V-3.830.389, V-3.830.338, V-3.830.390, V-4.639.908 y V-7.476.694, respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas en el acto de evacuación de testigos. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 1007