REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de JULIO de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1254
DEMANDANTE DOMINGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.961.917, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE CÉSAR ROMERO, Inpreabogado N° 75.083
DEMANDADO: COOPERATIVA “LOS CUMAREBEROS”.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia presentada por el Abogado CÉSAR ROMERO, Inpreabogado N° 75.083, actuando en su condición apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO MALDONADO; mediante la cual solicita al Tribunal, que declare firme el decreto intimatorio, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada ni formuló oposición ni por si ni por medio de apoderado, en el lapso de ley el cual se encuentra vencido.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, COOPERATIVA “LOS CUMAREBEROS”, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora ciudadano: DOMINGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.961.917, de este domicilio; representado por el Abogado CESAR AUGUSTO JOSÉ ROMERO MORLES, Inpreabogado Nº 75.083. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1254
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