REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE 1088
DEMANDANTE BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL (antes BANCORO, C.A.)
APODERADO JUDICIAL JOSÉ HUMBERTO GUANIPA y WILME PEREIRA; Inpreabogado N° 23.658 y 21.311.
DEMANDADO FREDDY GUADALUPE DUMONT CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.066.455, domiciliado (a) en la Calle Guzmán, Casa S/N, en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; y JOSÉ MARÍA CORDOVA RODRÍGUEZ y PLINIO JESÚS CUERVO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.427.595 y V-11.476.186, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE FRANCYS SIERRA GUERRA, Inpreabogado N° 154.363
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)

Visto la diligencia suscrita por al Abogado WILME PEREIRA, Inpreabogado N° 21.311; actuando en nombre y representación Judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL (antes BANCORO, C.A.) y por el ciudadano FREDDY GUADALUPE DUMONT CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.066.455, domiciliado (a) en la Calle Guzmán, Casa S/N, en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; parte demandante y demandada en la presente causa; en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1088, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa; solicitan se imparta homologación y se le expida dos juegos de copias certificadas del convenimiento y del presente auto; a tales efectos, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Certifíquese por secretaría las copias solicitadas. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1088