REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Julio de 2011
Años: 200º y 152º
EXPEDIENTE: 1272
DEMANDANTE:
JOSÉ GREGORIO BEAUJON, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.584, Inpreabogado N° 61.696, con domicilio procesal en el Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO PEDRO ALQUÍMEDES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Río Seco, calle Principal, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° V-6.691.604.
MOTIVO COBRO BOÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia de fecha 26/07/2011, presentada por el Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON, Inpreabogado N° 61.696, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción en el presente juicio.
Al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada no ha sido legalmente citada; por lo que se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda el desistimiento de la acción propuesta, consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Mercantil, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1272