REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 27 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE 1299
DEMANDANTE LUIS RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Democracia con Calle Bolívar, casa S/N, frente a la plaza San Antonio, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.708.302
ABOGADO ASISTENTE EFREN MOLINA POLANCO, Inpreabogado N° 154.338.
DEMANDADO WANDY RAFAEL PEROZO SORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.857, domiciliado en la Calle Miranda, casa N° 109, Sector Pantano Centro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado N° 85.729.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)

Visto y recibido escrito y los anexos que lo acompañan; suscrito por el ciudadano LUIS RAFAEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Democracia con Calle Bolívar, casa S/N, frente a la plaza San Antonio, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.708.302; asistido por el Abogado EFREN MOLINA POLANCO, Inpreabogado N° 154.338 y por el ciudadano WANDY RAFAEL PEROZO SORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.857, domiciliado en la Calle Miranda, casa N° 109, Sector Pantano Centro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado N° 85.729; parte demandante y demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1299, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa; désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan.
En tal sentido, la parte accionada, ciudadano WANDY RAFAEL PEROZO SORET, conviene y reconoce la deuda señalada en la demanda y da en pago al demandante, ciudadano LUIS RAFAEL POLANCO, un inmueble de su exclusiva propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en fecha 16/01/2008, inserto bajo el N° 19, Folios 71 al 72, Procolo Primero, Tomo I; Primer Trimestre; constituido por un Fundo Agropecuario denominado “Los Quemadales I”, enclavado en una superficie de terreno constante de Ciento Cincuenta y Ocho Hectáreas, con Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (158 Has, 4.385 Mts.²), ubicado en el Sector El Silencio del Caserío Acatito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde el punto J-12-1 con coordenadas U.T.M de Norte: 1.231.854 a Este: 478.538, hasta entrelazar al Punto J-1 con coordenadas de Norte: 1.232.063 a Este: 479.870 con Eugenio Perozo; SUR: desde el punto J-4 con coordenadas U.T.M de Norte: 1.231.070 a Este: 479.671, siguiendo los puntos J-5, hasta llegar al punto J-5-1 con coordenadas UTM de Norte: 1.230.188 a Este: 478.267 con Ángel Sivira; ESTE: desde el punto J-1 con coordenadas U.T.M de Norte: 1.232.063 a Este: 479.870, siguiendo los puntos J-2, J-3, hasta llegar al punto J-4 con coordenadas UTM de Norte: 1.231.070 a Este: 479.671 con Néstor Martínez; y OESTE: desde el punto J-5-1 con coordenadas U.T.M de Norte: 1.230.188 a Este: 478.267, hasta entrelazar con el punto J-12-1 con coordenadas UTM de Norte: 1.231.854 a Este: 478.538 con María Cristina Soret; obligándose el demandado a responder del saneamiento conforme a la ley. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, en todos y cada uno de los términos descritos en el referido escrito, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento; archìvese el expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1299