REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1010-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARGÜELLES, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: LORENA ANTONIA PÉREZ ARGÜELLES y RÉGULO PÉREZ; asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana CARMEN ELENA ARGÜELLES MARÍN, Ecónoma, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.703, residenciada en la Calle Churuguara, casa N° 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciséis (16) de Junio de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 90, extendida en fecha 21/06/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARGÜELLES y LORENA ANTONIA PÉREZ ARGÜELLES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.501.777 y V-12.175.277, respectivamente; y a su esposo, ciudadano RÉGULO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.347.377. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas en el acto de evacuación de testigos. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 1010