REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE 1275
DEMANDANTE Sociedad Civil AEROCLUB CORO
APODERADO JUDICIAL BRENDA BARBERA CASTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio; Inpreabogado N° 63.693.
DEMANDADO MESSIAS MIGUEL LOPES DA SILVA CALHABEU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.908 y ABDA NOHEMI REVILLA CHIRINOS, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.432, Inpreabogado N° 92.056, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
Visto la diligencia suscrita por la ciudadana BRENDA BARBERA CASTILLO, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.961, de este domicilio; Inpreabogado N° 63.693; con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Piso 2, oficina 17, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la sociedad Civil AEROCLUB CORO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/06/1959, bajo el N° 145, Folios del 49 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional y por la ciudadana ABDA NOHEMI REVILLA CHIRINOS, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.432, Inpreabogado N° 92.056, domiciliada en Residencias Plaza Las Trinitarias, Piso 2, Apartamento 5, extensión de la Avenida Los Leones, frente al Centro Comercial Las Trinitarias, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en su condición de avalista y garante de las obligaciones asumidas por el demandado de autos; parte demandante y demandada en la presente causa; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1275, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa; solicitan se archive el Expediente; se le devuelva el instrumento poder marcado “A”, el contrato de compra-venta marcado “B” y los instrumentos cambiarios marcados “C, D y E”; dos juegos de copias certificadas del convenimiento y del auto que las provea; provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el desglose correspondiente, y en su lugar, déjese copia certificada de los recaudos requeridos, siendo los originales devueltos a las diligenciantes; provéase las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento; archìvese el expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1275
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