REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2011
Años; 201° y 152°.-

Por recibida de distribución entre los Tribunales de Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 29-09-2010, la presente Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículo 501, 502, 504 y 505 del Código Civil presentada por la Ciudadana KARIELIS ROSANA LAGUNA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.549, asistida por la Abogada JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827, de este domicilio, désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos; en consecuencia, para su admisión este Tribunal observa que se trata de una Rectificación de Partida de Nacimiento, fundado en los artículos 501, 502, 504 y 505 del Código Civil, más sin embargo, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, dispone expresamente en su artículo 3ª que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Subrayado propio)

En tal sentido, se desprende de actas que la presente causa se trata de una demanda de Inserción de Partida de Nacimiento que no le está dada a conocer a este Tribunal de Municipio, de acuerdo con lo establecido en Sentencia de fecha 11-03-2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto la inserción de partidas debe tenerse como una demanda, y ventilarse bajo un procedimiento netamente contencioso. En consecuencia, sólo conoceremos en forma exclusiva y excluyente de aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes correspondiendo la misma por esta materia a los Tribunales de Primera Instancia ordinarios.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente Demanda de Inserción de Partida de Nacimiento fundado en los artículos 501, 502, 504 y 505 del Código Civil,, presentada por la ciudadana KARIELIS ROSANA LAGUNA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.933.549, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Julio de 2011. Años; 201º y 152º. Siendo la 3:20 pm, se dictó la anterior decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:10 p. m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-