REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2011
Años; 201° y 152°.-


Vista la diligencia presentada por la ciudadana NELIDA VIRGINIA BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.519.698, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, por la cual desiste del presente procedimiento este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 30 de Julio de 2010, se recibió por Distribución Demanda de Desalojo incoada por la ciudadana NELIDA VIRGINIA BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.519.698, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, en contra de la ciudadana ANA MARGARITA PATIÑO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.527.044, de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2010.

Por medio de auto de fecha 14 de Junio de 2011, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de éste Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes o sus apoderados de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha la ciudadana NELIDA VIRGINIA BARRETO DIAZ, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, por cuanto no se ha practicado la citación de la persona demandada en el presente Juicio, se da por notificada y desiste del procedimiento.

En consecuencia y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento; Por lo tanto, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA;


Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL;


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 11:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ