REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 15 de julio de 2011
Años; 201° y 152°.-


Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARISABEL RODRIGUEZ CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.523.686, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, asistida por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.001, en la cual solicita se homologue el convenimiento de fecha 20-06-2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 12 de Agosto de 2010, se recibió por Distribución Demanda por Cobro de Bolívares – vía intimación incoada por el ciudadano DARIO ANTONIO DIRINOT COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.489.180, asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en contra de la ciudadana MARISABEL MARITZA RODRIGUEZ CHIQUITO, antes identificada, la cual fue admitida en fecha 07 de Junio de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En esa misma fecha se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia, se ordena la apertura del cuaderno de medidas y se remite despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 17 de Junio de 2011, por medio de diligencia, el ciudadano DARIO ANTONIO DIRINOT COLINA, antes identificado, asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, solicita se fije fecha para la práctica de la medida preventiva decretada y, en esa misma fecha el Juzgado Ejecutor de Medidas provee de conformidad y ordena su traslado y constitución a los fines de que sea practicada la Medida Preventiva de Embargo, fijando para ello el día 20-06-2011 a las 10:00am.

En fecha 20 de Junio de 2011, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se abstuvo de practicar dicha medida por cuanto la ciudadana MARISABEL RODRIGUEZ CHIQUITO, parte demandada en el presente juicio, canceló en ese mismo acto las cantidades de dinero adeudadas, las cuales recibió conforme la parte demandante, quien manifestó dar por terminado el procedimiento intentado por ante el Tribunal de la causa.

Finalmente, por medio de diligencia de fecha 11-07-2011 comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISABEL RODRIGUEZ CHIQUITO, antes identificada, asistida por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.001, en la cual solicita, en virtud del convenimiento de fecha 20-06-2011, se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada, por cuanto canceló todos los conceptos demandados, quedando nada a deber.

Es por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil que este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL