REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2011
Años; 201° y 152°.-


EXPEDIENTE Nº 1069-2010.-

SOLICITANTES: ARNALDO ALFREDO MARTINEZ DIAZ y ANA CAROLINA SIVADA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.502 y 16.830.456, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 21 de Enero de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos ARNALDO ALFREDO MARTINEZ DIAZ y ANA CAROLINA SIVADA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.502 y 16.830.456, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 16 de Abril de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 09 que consignan en Dos (02) folios útiles. Que de su breve unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y, que han decidido de manera amistosa y de común acuerdo separarse de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 762 de nuestro Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este despacho decrete la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y, que una vez transcurrido Un (01) año a partir de la mencionada separación, el mismo se sirva declarar el Divorcio de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Por último, fundamentan su petición en lo establecido en los artículos 188, 189, 190, 191 y 185 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 21 de Mayo del 2010, la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 20 de Junio del 2011, comparecen los ciudadanos ARNALDO ALFREDO MARTINEZ DIAZ y ANA CAROLINA SIVADA PACHANO, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809 y, mediante escrito solicitan a este Tribunal, en virtud de haber sido designada nueva Juez, el abocamiento de la misma al conocimiento de la presente solicitud de Separación Legal de Cuerpos y asimismo, se dan por notificados, a los fines de que una vez transcurridos los lapsos legales respectivos y, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año de su separación, sin haber ocurrido reconciliación alguna, se proceda a la conversión en Divorcio.
En fecha 23 de Junio de 2011, vista la diligencia presentada por los ciudadanos ARNALDO ALFREDO MARTINEZ DIAZ y ANA CAROLINA SIVADA PACHANO, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809, la Jueza Provisoria de este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena que vencidos los lapsos legales respectivos, la misma se reanudará al estado procesal en que se encontraba.

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ARNALDO ALFREDO MARTINEZ DIAZ y ANA CAROLINA SIVADA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.502 y 16.830.456, respectivamente, decretada en fecha 21 de Enero de 2010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 16 de Abril de 2009, por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintidós (22) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de ley. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL