REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2011
Años; 201° y 152º
SOLICITANTES: HAIDEE LOPEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.478.982 y 9.787.789, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.219.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HAIDEE LOPEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.478.982 y 9.787.789, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.219, la cual fue admitida en fecha 09 de Junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha 06 de Julio de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.
Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de Junio de 1989, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 112, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”. Que de esa unión conyugal procrearon Un (01) hijo de nombre JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.769.894, tal como consta en copia simple que acompañan marcada con la letra “B”, así como de Partida de Nacimiento Nº 1591, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “C”. Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, Casa S/N de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y, que de su unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles. Siendo que a partir del mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) decidieron no continuar con la vida en común estableciendo cada uno domicilios diferentes, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de Diecinueve (19) años. Asimismo, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, sea declarado disuelto el vínculo existente entre ambos.
En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos HAIDEE LOPEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, celebrado en fecha 21 de Junio de 1989, signada con el Nº 112 por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HAIDEE LOPEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.478.982 y 9.787.789, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.219 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:20 p.m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
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