REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO DELMORAL PIÑA y EDDY YRILAIDA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.510.047 y 3.832.644, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Avenida 1, Calle 174, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2076.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO DELMORAL PIÑA y EDDY YRILAIDA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.510.047 y 3.832.644, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Avenida 1, Calle 174, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2076, la cual fue admitida en fecha 08 de Junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha 13 de Junio de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Unión Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 1999, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A” y, que establecieron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Avenida 1, Calle 174, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon una hija de nombre NINFA AMPARO DELMORAL GARCIA, de Dieciocho (18) años de edad, según se evidencia en copia certificada marcada con la letra “B”. Del mismo modo, alegan que no existen bienes que liquidar de la sociedad conyugal. Siendo que a partir del día 24 de abril de 2004 dejaron de convivir en perfecta armonía, es por lo que convienen de cordial y mutuo acuerdo y, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar la disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Asimismo, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, sea declarada con lugar en la definitiva y, que una vez quede firme la sentencia, se le expidan copias certificadas, las cuales deberán ser entregadas al abogado asistente PASTOR LISCANO BURGOS.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO DELMORAL PIÑA y EDDY YRILAIDA GARCIA MEDINA, celebrado en fecha 24 de Enero de 1999, signada con el Nº 02 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Unión Miranda del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO DELMORAL PIÑA y EDDY YRILAIDA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.510.047 y 3.832.644, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Avenida 1, Calle 174, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, asistidos por el Abogado PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2076 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 30 días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:10 p. m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-