REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; 13 DE JULIO DE 2.011
AÑOS: 201º Y 152º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
EXPEDIENTE: No. 2011-2392
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.766.340 y V-10.688.310 respectivamente, y de este domicilio -
ABOGADO ASISTENTE: NEYMAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.478.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.787.
ACCION: Divorcio 185-A.
Con fecha 28 de Abril de 2011, los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 06 de Noviembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida Falcón, que desde hace más de cinco años, han estado separados de hecho y no hacen vida en común, manteniéndose separados de hecho, desde el día 24 de diciembre de 2.004, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 31 de mayo de 2011, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 10 de junio de 2.011, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. -
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARIAS MARTINEZ y CARMEN ANGELICA PORTILLO VERA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de noviembre de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de Julio del año dos mil once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER