REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 14 de julio de 2011
AÑOS: 201° y 152°


EXPEDIENTE N°. 2010-503
JUEZA: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, jueves, 14 de julio de 2011, siendo las 3:05 p.m., se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2010-503, previamente fijada para las 2:00 p.m., y que por encontrarse la Representación Fiscal y la Defensa en Audiencia fijada en el Juzgado Primero de los Municipio Falcón y Los Taques, y estando todas las partes presentes, se dio inicio a su celebración. Presente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente, por los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, respectivamente del Código Penal y POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el plazo máximo de dos (02) años. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta
Pública en fecha 13 de mayo de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA O, por los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, respectivamente del Código Penal y POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, Defensora Pública Primera, presente por la unidad de la Defensa, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y luego de su declaración, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El adolescente expone lo siguiente: “yo asumo los hechos que dice el Fiscal, estoy arrepentido de esa conducta y deseo ser mejor cada día”. Expone la defensa: Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto a los hechos que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados los días el 24 de febrero de 2010 y 02 de julio de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, respectivamente del Código Penal y POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año (01) año, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspenden las medidas cautelares impuestas en fecha 26 febrero de 2010 y 04 de julio de 2010. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO





DEFENSORA PUBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE