REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 25 de julio de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE: N°. 2010-2199
DEMANDANTE: ABG. CHRISTIAN LETEO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.479.683, Inpreabogado No. 140.641 y con domicilio procesal en la Avenida Colombia No. 84-99, ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Galerías Costa Azul, Local No. 22, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, S.A., según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de Abril de 2010, anotado bajo el No. 49, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría .
DEMANDADO: BALIEJ BOCHR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 12.788.114, con domicilio en la Avenida Colombia No. 84-99, ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Galerías Costa Azul, Locales No. 5 y 6, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO.
NARRATIVA
En fecha 05 de mayo del año que discurre, se recibió por distribución libelo de demanda, presentado por el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, contentivo de la acción de desalojo, en contra del Ciudadano BALIEJ BOCHR.
El 10 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado: BALIEJ BOCHR, para que comparezca al tribunal en el segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a contestar la demanda incoada en su contra.
Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a objeto de que se certifiquen y se proceda a la citación del demandado; así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 26 de mayo de 2010, se libró la boleta de citación ordenada y se entregó al alguacil para su práctica.
Por diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2010, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar al Ciudadano BALIEJ BOCHR, a quien no pudo localizar en la dirección indicada por el demandante.
El 11 de junio de 2010, el abogado CHRISTIAN LETEO, solicita se cite por carteles al demandado. Por auto de fecha 15 de junio de 2010, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado.
El 23 de julio de 2010, el abogado CHRISTIAN LETEO, consigna los ejemplares periodísticos donde fueron publicados los carteles de citación ordenados.
El 29 de julio de 2010, la secretaria hace constar que fijó el cartel de citación correspondiente al demandado, en la dirección indicada en el libelo. . .
El 11 de octubre de 2010, el abogado CHRISTIAN LETEO, solicita se nombre defensor de oficio al demandado; en fecha 15 de octubre de 2010, el tribunal nombra a la abogada GABRIELA LOPEZ, defensora de oficio del demandado, la cual fue notificada en fecha 02 de noviembre de 2010, y transcurrido el plazo para comparecer a aceptar el cargo o excusarse, no compareció.
El 12 de enero de 2011, el abogado CHRISTIAN LETEO, solicita se nombre defensor de oficio al demandado, en fecha 17 de enero de 2011, el tribunal nombra al abogado GIOVANNY AREVALO, como defensor de oficio del demandado. El 25 de enero de 2011, el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, quien el 31 de enero de 2011, comparece al tribunal y acepta la designación.
El 15 de febrero de 2011, el tribunal repone la causa al estado de que la parte actora solicite la citación del defensor de oficio y declara la nulidad de los actos posteriores a la comparecencia del defensor de oficio a la aceptación del cargo.
El 21 de febrero de 2011, el abogado CHRISTIAN LETEO, solicita la citación del defensor de oficio, siendo acordado por el tribunal en fecha 23 de febrero del año en curso.
El 15 de marzo de 2011, el alguacil consigna el recibo de citación del abogado GIOVANNY AREVALO.
El 17 de marzo de 2011, el Defensor de Oficio contesta la demanda incoada en contra del Ciudadano BALIEJ BOCHR.
El 23 de marzo de 2011, el abogado GIOVANNY AREVALO, promueve pruebas, siendo admitidas en fecha 24 de marzo de 2011.
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2011, el abogado CHRISTIAN LETEO, desiste de la demanda y pide el archivo del expediente.
DEMANDA Y CONTESTACION
En el libelo de demanda, el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, expone:
Que el Ciudadano BALIEJ BOCHR, ocupa en calidad de arrendatario dos locales comerciales signados con los Nos. 5 y 6, del Centro Comercial Galerías
Costa Azul, ubicado en la calle Colombia, N°. 84-99, tal como se evidencia de contrato de arrendamiento de fecha 08 de abril de 2003, anotado bajo el N°. 65, tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo. Que desde el 10 de agosto de 2009, los locales propiedad de su representada vienen sufriendo grandes desperfectos, ya que los mismos poseen muchos años de construcción y amerita de carácter de urgencia reparaciones mayores, puesto que el mismo posee filtraciones de gran magnitud, problemas de electricidad y daños de cables, deterioro del edificio a nivel de paredes y techo como grietas, de laminación de pintura y exposición de material ferroso, a consecuencia de pérdida del material de construcción, y que dichos daños impiden el buen funcionamiento del Centro Comercial. Que las reparaciones mayores se encuentran señaladas en experticia previamente realizadas, tal como se evidencian en la supervisión e inspección realizada por Planificación Urbana y Rural de la Alcaldía de Carirubana y que están pautadas para realizarse en un tiempo prudente para que dichos arrendatarios puedan desalojar previa notificación y con un tiempo prudente de seis meses.
Por lo expuesto, demanda en nombre de su representada al Ciudadano BALIEJ BOCHR, en su carácter de arrendatario, de conformidad con el artículo 34, literal c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En la contestación de la demanda, el defensor de oficio rechaza y niega el contenido de la demanda intentada en contra de su representado, alegando que no se ajusta a la realidad, y que no debió intentarse, lo cual demostrará en la fase probatoria.
De esta manera, ésta Juzgadora aprecia que los limites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar si los locales comerciales que ocupa el demandado, requieren de reparaciones mayores que ameritan su desocupación.
A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes, a los fines de establecer cuáles hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió acompañando al libelo:
1.- Copia fotostática de comunicación de fecha 23 de abril de 2010, dirigida a la ciudadana ELITA DE LA CRUZ ARENAS SANCHEZ, NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, suscrita por el arquitecto EDGAR SANCHEZ, adscrito a la Oficina de Planificación Urbana, Alcaldía del Municipio Carirubana, de cuyo contenido se observa que, el 16 de abril de 2010, se realizó una inspección al edificio conocido como Costa Azul, en la cual visualizaron entre otras situaciones, fallas de carácter técnico, filtraciones de aguas blancas, almacenamiento de material inflamable, indicando que lo aconsejable era tratar de restaurar lo más rápido posible el Edificio, de forma que tendrían que evacuar todos los cubículos y cerrar temporalmente el
establecimiento para evitar molestias o problemas durante la restauración. De la referida documental se observa que, si bien no fue impugnada y proviene de un organismo público, la misma no es demostrativa de que, la restauración a la cual se refiere dicho organismo, sea de tal magnitud que requiera la desocupación de los locales comerciales ocupados por el demandado de autos. Por tal razón, no se le otorga valor probatorio en éste proceso.
2.- Copias simples de fotografías anexas a la demanda (folios 4 al 16), y que motivado a la forma de su promoción, no constituyen un medio probatorio.
3.- Copia simple de INFORME DE PREVENCION Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, de la inspección practicada en la NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, S.A., en fecha 23 de abril de 2010, de cuyo contenido se observa que, el Instituto Autónomo CUERPO DE BOMBEROS CARIRUBANA, a objeto de que se corrijan los peligros y amenazas identificadas en la inspección, ordenó cumplir una serie de reparaciones, modificaciones y adecuaciones en un lapso de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de retiro del informe. Esta documental no fue impugnada por la contraparte, sin embargo, no se demuestra con su promoción que para la realización de las reparaciones, modificaciones y adecuaciones se requiera la desocupación de los locales ocupados por el demandado.
También se acompañan al libelo de demanda, copias simples de los siguientes documentos: a) Instrumento Poder otorgado por la Ciudadana ELITA DE LA CRUZ ARENAS SANCHEZ, con el carácter de Presidente de la firma mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, al abogado CHRISTIAN LETEO; b) documento de propiedad del inmueble arrendado, c) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, S.A, y d) contrato de arrendamiento entre la Ciudadana ELITA ARENAS y el Ciudadano BALIEJ BOCHR, los cuales no fueron impugnados por la contraparte; en ese sentido, esta juzgadora les otorga valor probatorio en cuanto a los actos jurídicos que contienen los mismos.
Consta de autos, que el Defensor de Oficio promovió las testimóniales de los Ciudadanos JESUS ALBERTO VAZQUEZ, PIERO LIBERATORE y DANIEL GARCIA, identificados en el escrito de promoción de pruebas, quienes no comparecieron en la oportunidad fijada a rendir su testimonio, declarándose desiertos los actos. ,
De lo antes expresado, se evidencia que la parte actora no llega a demostrar que las reparaciones a las cuales se refiere en el libelo de demanda, sean de tal magnitud que se requiera la desocupación de los locales comerciales ocupados por el Ciudadano BALIEJ BOCHR, y que en todo caso, debía contar con la autorización del organismo competente, lo cual no consta en autos.
Por todo lo antes expuesto, la acción de desalojo incoada por el abogado CHRISTIAN LETEO como apoderado judicial de la firma mercantil NUEVA
PERFUMERIA COSTA AZUL, contra el Ciudadano BALIEJ BOCHR, debe declararse sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA ACCION DE DESALOJO incoada por el abogado CHRISTIAN LETEO como apoderado judicial de la firma mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, contra el Ciudadano BALIEJ BOCHR, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes mediante boleta.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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