REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 06 de Julio de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-583
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitado por la Defensora Pública Primera, Abogado CEGLITH PEREIRA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogado CEGLITH PEREIRA, ratificó el escrito presentado el 17 de Junio de 2011, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-583, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-583, interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley
Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.