REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 06 de Julio de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2010-534
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA: OLIANA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, miércoles 06 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 21 de junio de 2011, por la Defensora Privada, abogada OLIANA PEREZ, en la causa N°. 2010-534, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 del Código penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Identificación el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la abogada OLIANA PEREZ, expuso: ratifico el escrito presentado el 21 de junio de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto el Sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto en la Audiencia de Presentación la madre de mi representado explicó que la Cédula de Identidad fue expedida por la Onidex en una jornada en la Escuela Simón Rodríguez en el Sector Las Piedras, y que ese mismo problema lo presentaron sus cuatro hijos, que los números de Cédulas asignados correspondían a otras personas, es por ello que mi defendido luego de la situación presentada le fue expedida otro numero de cédula de identidad en fecha 31/08/2010, correspondiéndole ahora el N°. 28.039.262, mostrando la original ad efectum vivendi y consignando copia fotostática de la misma, para que sea agregada al expediente de la causa. Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento definitivo de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-534, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se agrego lo consignado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA
Abg. OLIANA PEREZ EL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER