REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 06 de Julio de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-570
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Miercoles 06 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 17 de junio de 2011, por la Defensora Pública Primera, abogado CEGLITH PEREIRA, en la causa N°. 2010-570, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9, respectivamente de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: ratifico el escrito presentado el 18 de mayo de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y visto que no existen elementos de convicción para incorporar a la investigación, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto lo actuado resulta insuficiente, no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-561, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER