REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 08 de Julio de 2011.
AÑOS: 201° y 152°

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Defensor Público Segundo, Abg. ARISTIDES LOPEZ, y verificada las actas procesales que conforman la causa N°. 2009-445, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 173 y 218 Código Penal, respectivamente, que en fecha 02 de julio de 2010, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación al joven antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2009-445, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER