REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de julio de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2010-539
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, viernes 08 de julio de 2011, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2010-539, que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando todas presentes se procedió a la celebración de la audiencia. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndosele la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo máximo de UN (01) año. Seguidamente la Juez impone a la adolescente imputada de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. La adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 27 de mayo de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se
adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la defensa expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto me ha manifestado su intención de asumir su responsabilidad en el hecho que se le imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. La adolescente expone: “yo asumo los hechos que dice el Fiscal, ya que lo hice para poder entrar a la Tasca porque era adolescente, y se que tuvo mal lo que hice”. Expone la defensa: Alego a favor de mi defendida, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusada, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 05 de septiembre de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspende la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. Se deja constancia que éste acto concluyó siendo las 4:00 p.m. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSOR PUBLICO II
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. ARISTIDES LOPEZ LA ADOLESCENTE


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER