REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN
PUNTO FIJO

Punto Fijo, 01 de Julio de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-

SOLICITUD Nº 4.121-11
SOLICITANTES: Abogada BLANCA HURTADO DE MADURO Apoderada Judicial de los Ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR y la Abogada FRANCIS ALEJANDRA GUTIÉRREZ CÉSPEDES Apoderada Judicial de los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº 4.121-11, en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
RELACIÓN DE LA SOLICITUD:

La Abogada BLANCA HURTADO DE MADURO, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR; y la Abogada FRANCIS ALEJANDRA GUTIÉRREZ CÉSPEDES, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA, identificados en autos, donde solicitan que se le declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.221.789, de este domicilio.
En fecha 28-06-2.011, el Tribunal admitió dicha solicitud, quedando inserto en el folio (75), dándole entrada y anotándola en el libro respectivo.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Observa ésta Juzgadora, que los solicitantes en mención consignaron anexo a su solicitud los siguientes documentos:
1.- Poderes autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo de fecha 17-01-2011; Notaría Pública Primera de la Ciudad de Acarigua de fecha 28-01-2011 y Notaría PÚBLICA Segunda del Municipio Sucre de la Ciudad de Caracas de fecha 14-06-2011, otorgado por los Ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR, a la Abogada BLANCA HURTADO DE MADURO.
2.- Poder autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo de fecha 06-01-2011; otorgado por los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA a la Abogada FRANCIS ALEJANDRA GUTIÉRREZ CÉSPEDES.
3.- Actas de Defunción, Acta de Nacimientos y Datos Filiatorios, documentos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB y CC, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud.
4.- Las testimoniales de los ciudadanos CRISTINA MARIA MENDEZ DE MEDINA y EMIGDIO ANTONIO MORENO MORELL, evacuadas por ante este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 01 de Julio del 2.011, Dichas testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichos testimonios hacen plena prueba a favor de la solicitante, ya que del análisis de las mismas, son concordantes entre si y le otorgan certeza de su contenido a esta Juzgadora; por lo que corroboran los alegatos del solicitante que encabezan estas actuaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A la letra de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Conforme las señaladas normas legales, se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98 del 06-11-2002 (C. E. Quintero y otros en declaración de herederos):
“La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio…”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Examinando los medios probatorios acompañados y la norma ut supra transcrita, considera esta Juzgadora que son suficientes los derechos alegados y además están cubiertos los supuestos de hechos para declarar como efectivamente se declara a los ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR, y a los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA ROSA BRACHO BRACHO, up supra identificados, como así se hará saber de forma clara, precisa y expresa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN:
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por los Ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR, y a los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA de la causante AURA ROSA BRACHO BRACHO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENRY JOSÉ GONZALEZ BRACHO, OSMAN RAMÓN GONZALEZ BRACHO, GREGORIO EDUARDO BRACHO BRACHO, RAMÓN GERARDO BRACHO AREVALO, YASMIN VERONICA BRACHO AREVALO, YOHANA MAILETH BRACHO AREVALO, OLIVIO RAMÓN BRACHO AREVALO y DANIEL ENRIQUE BRACHO AULAR, y a los Ciudadanos ELA MARGARITA BRACHO DE GUTIERREZ, SULMA MORAIMA BRACHO COLINA, MARIA ELIZABETH BRACHO DE BLANCO, BILMA YANETH BRACHO COLINA, GLEDYS YELIDSA BRACHO DE GONZALEZ, DEXY JOSEFINA BRACHO DE COLINA y MAX ELVIS BRACHO COLINA de la causante AURA ROSA BRACHO BRACHO. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ