REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 11 de JULIO de 2011.-
AÑOS: 200º y 152°.-
EXP Nº 2.859-10
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: CARLOS FERNEL OMAÑA DURAN Y MARYLENE NAVAS PAYARES.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil Diez (2.010), este Tribunal dicto auto de admisión de solicitud propuesta, por los ciudadanos CARLOS FERNEL OMAÑA DURAN Y MARYLENE NAVAS PAYARES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.239.793 Y V-12.790.681, respectivamente, (Partes Solicitantes) debidamente asistidos por la Abogado EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.298, y de este domicilio.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CARLOS FERNEL OMAÑA DURAN Y MARYLENE NAVAS PAYARES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.239.793 Y V-12.790.681, respectivamente, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:


Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CARLOS FERNEL OMAÑA DURAN Y MARYLENE NAVAS PAYARES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.239.793 Y V-12.790.681, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de DICIEMBRE de 2.009, por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ADICORA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, quedando anotada bajo el Acta Nº 27.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los ONCE (11) días del mes de JULIO de Dos Mil ONCE (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. VILMA PAZ