REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 18 de JULIO de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-

El Tribunal vista la diligencia de fecha 11-07-2.011, suscrita y presentada por el Ciudadano: ABG. ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.034, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Hago del conocimiento a la ciudadana Juez que he recibido del ente Jurídico DRAGASUR, C.A. parte demandada en este procedimiento, un cheque Nº 84002753 del Banco BOD”, con la finalidad de la cancelación de la deuda, motivo fundamental de esta acción. Ahora bien ciudadana Juez, como quiera que dicha deuda me es cancelada por dicho cheque, desisto del presente procedimiento, y le solicito muy respetuosamente a su digno despacho, revoque la medida de embargo decretada, homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...” (negrilla y cursiva de éste Tribunal).
Expuesto lo anterior, ésta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento del presente desistimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa 1) Que el desistimiento del procedimiento en la presente demanda consta en forma auténtica en el expediente (f 52). 2) Que la parte demandante lo realizó de manera voluntaria. 3) Que se trata de un desistimiento en un juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), materia esta, donde no esta prohibido el desistimiento. 4) Que el desistimiento se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que la parte demandante Asociación Cooperativa “INSUMECI, R.L., tiene como apoderado judicial al Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, quien está facultado para “…convenir, desistir, transigir…tal como se establece en el poder Apud Acta que corre inserto en la pieza principal del presente expediente (f48 y su vto); por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA APODERADO JUDICIAL de la Asociación Cooperativa “INSUMECI, R.L., PARTE DEMANDANTE en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por éste Tribunal en fecha 07-07-2.011, por lo que se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques con sede en Los Taques, a los fines de que remita las resultas de comisión en el estado en que se encuentre.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


Abog. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,