REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO


Punto Fijo, 26 de JULIO de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-


El Tribunal vista la diligencia de fecha 21-07-2.011, suscrita y presentada por una parte el Ciudadano PEDRO MIGUEL CHIRINOS DIAZ asistido del Abogado GUSTAVO EUGENIO MEDINA AGUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.218, parte demandante, y por la otra parte la Ciudadana GLADYS YANETH PRECIADO debidamente asistida por la Abogada FANNY TINOCO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.848, parte demandada; DONDE LA PARTE DEMANDANTE EXPONE: “de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSIÓN y la PARTE DEMANDADA, formalmente conviene en tal desistimiento del procedimiento efectuado en este acto…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
Expuesto lo anterior, ésta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento del presente desistimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa 1) Que el desistimiento del procedimiento en la presente demanda consta en forma auténtica en el expediente (f 82). 2) Que la parte demandante lo realizó de manera voluntaria. 3) Que se trata de un desistimiento en un juicio incoado por DESALOJO DE INMUEBLE, materia ésta, donde no está prohibido el desistimiento. 4) Que el desistimiento se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que las partes intervinientes en el presente juicio estuvieron asistidas de abogados; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSIÓN, realizado por el Ciudadano PEDRO MIGUEL CHIRINOS DIAZ parte demandante en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal Dos (2) copias certificadas de la presente diligencia y de la presente sentencia de homologación.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JULIO del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ