REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 26 de JULIO de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-

Vista la anterior solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano ANGEL AMILCAR ALASTRE COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.647.376, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 168.911, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia éste Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano antes mencionado que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene el ciudadano ANGEL AMILCAR ALASTRE COTIS, sobre un lote de terreno cuyo propietario desconoce y sobre los cuales ocupa y posee desde hace 6 años, ubicados en la calle Tocuyo entre Dabajuro y Caburé sector Puerta Maraven Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendidos en un área de terreno de quince metros (15 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o era de Gaetano Spitale; SUR: casa que es o era de Victor Hidalgo; ESTE: con casa cuyo propietario desconozco y OESTE: mi frente calle Tocuyo (vía pública). Tengo construida unas bienhechurías en forma pública y notoria, cuya área en construcción es de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (160 mts2) en forma de cercado y con una puerta de entrada, elaborada en estructura metálica de hierro dulce. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos ASLY JAVIER FLORES BLANCO y EDGAR JOSÉ PIÑERO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.754.209 y V-5.317.765, respectivamente, por ante éste Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: ANGEL AMILCAR ALASTRE COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.647.376, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ