REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
SOLICITUD Nº 4.085-11
SOLICITANTE: REGINA MAVO DE GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ M. RODRÍGUEZ MANAURE.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº 4.085-11, en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
RELACIÓN DE LA SOLICITUD:
La ciudadana REGINA AURORA MAVO DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-1.426.167, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ M. RODRÍGUEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-1.414.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.026; donde solicita que se le declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.529.969, de este domicilio.
Por auto de fecha 30-05-2.011, el Tribunal admitió dicha solicitud, quedando inserto en los folios (19 y 20), dándole entrada y anotándola en el libro respectivo.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Observa ésta Juzgadora, que la solicitante en mención consignó anexo a su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia del Acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, de fecha 13 de Diciembre de 2010. Documento Público, es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIERREZ, up-supra identificado, murió en fecha 25 de Noviembre de 2.010; igualmente prueba, este documento, la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa. Documento Público, es valorado que prueba que la ciudadana REGINA AURORA MAVO MAVO, estaba legalmente casada con el causante ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Copias Certificada de Actas de Nacimientos, de todos y cada unos de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO, WILFREDO JESÚS, DEISY AMARILLYS, AMARILIS COROMOTO, WILMER ANTONIO, ANDRIN ELIASIB, OGLEY EMIR Y KARELIS MARILINE GUTIÉRREZ MAVO, con las cuales se prueba la filiación paterna con el causante ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VENTURA y JULIO VALDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.524.444 y V-13.286.970, respectivamente, evacuadas por ante este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 07 de Julio del 2.011. Dichas testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichos testimonios hacen plena prueba a favor de la solicitante, ya que del análisis de las mismas, son concordantes entre si y le otorgan certeza de su contenido a esta Juzgadora; por lo que corroboran los alegatos del solicitante que encabezan estas actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A la letra de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Conforme las señaladas normas legales, se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98 del 06-11-2002 (C. E. Quintero y otros en declaración de herederos):
“La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio…”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Examinando los medios probatorios acompañados y la norma ut supra transcrita, considera esta Juzgadora que son suficientes los derechos alegados y además están cubiertos los supuestos de hechos para declarar como efectivamente se declara a los ciudadanos REGINA AURORA MAVO DE GUTIÉRREZ, JOSÉ ANTONIO, WILFREDO JESÚS, DEISY AMARILLYS, AMARILIS COROMOTO, WILMER ANTONIO, ANDRIN ELIASIB, OGLEY EMIR Y KARELIS MARILINE GUTIÉRREZ MAVO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MAVO, up supra identificado, como así se hará saber de forma clara, precisa y expresa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN:
En mérito de los fundamentos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por los ciudadanos BETTY DE COHEN, GIOMAR COHEN, SAMUEL EUGENIO COEN, OCTTAVIO MARINO COHEN, BETTSABE JOSEFINA COHEN, MARIA DE LOURDES COHEN, SAMUEL DAVID COHEN, YADIRA WALESKA COHEN, PABLO ANTONIO COHEN y CARLOS LUIS COHEN, del causante JUAN SAMUEL COHEN GUERRERO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos REGINA AURORA MAVO DE GUTIÉRREZ, JOSÉ ANTONIO, WILFREDO JESÚS, DEISY AMARILLYS, AMARILIS COROMOTO, WILMER ANTONIO, ANDRIN ELIASIB, OGLEY EMIR Y KARELIS MARILINE GUTIÉRREZ MAVO, del causante JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MAVO. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (07) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., horas de la tarde, previo el anuncio de ley conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ