REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº 458-11
RECLAMANTE: MAIGUALIDA BRETT (VOCERA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO COMUNAL DE LA SABANETA DE SAN VICENTE DE JADACAQUIVA).
APODERADO JUDICIAL: MAO NICOLAS LEON JIMENEZ.
RECLAMADA: FUNDACIÓN PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA).
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO (SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2011 mediante la interposición de demanda por RECLAMACIÓN EN LA OMISIÓN, DEFICIENCIA O DEMORA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS incoada por la ciudadana MAIGUALIDA BRETT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.359, con residencia en el sector La Sabaneta de la población de San Vicente, Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Vocera Administrativa del Consejo Comunal de La Sabaneta de San Vicente de la población de Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito libelal.
En fecha 26 de Mayo de 2.011 recayó auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda y se dictó despacho saneador de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En hora de despacho del día 31 de Mayo de 2.011 comparecieron los ciudadanos Elvigia Gómez y Héctor Hermoso, en su condición de integrantes de la directiva del consejo comunal reclamante, consignado recaudos solicitado en el auto que ordenó el despacho saneador.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2.011 se admite la demanda por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, ordenándose en el mismo acto la citación del ente reclamado FUNDAGUA y decretándose medida cautelar conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de Junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la Representante del organismo demandado, la cual fue agregada al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 21 de Junio de 2.011 la ciudadana OSIRIS MARIELY FIERRO MARTE, en su condición de representante de FUNDAGUA y en compañía del Abogado ORLANDO DAVID GARCÍA OVIEDO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, consignan escrito de oposición a la medida cautelar, solicitando así mismo la reposición de la causa.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.011 de acordó nombrar Defensor Público al consejo comunal reclamante y notificar del presente procedimiento al Defensor del Pueblo del Estado Falcón, al Director del INDEPABIS, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y al Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Falcón, librándose las respectivas boletas y despachos de comisión.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida en el Despacho de la Sindicatura Municipal del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual se agregó al expediente por auto de esa misma fecha.
En horas de despacho del día 28 de Junio de 2.011, compareció la reclamante MAIGUALIDA BRETT, con el carácter acreditado en autos y otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio MAO NICOLÁS LEÓN JIMÉNEZ.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2.011 se acordó dejar sin efecto la designación de Defensa Pública, en virtud de la designación defensa privada, ordenándose notificar lo conducente.
En esa misma fecha (29/06/2011) recayó auto del Tribunal fijando la audiencia oral y pública para el día 13/07/201, y se recibieron los recaudos de notificación debidamente firmados por la Dirección del INDEPABIS remitidas por el juzgado comisionado, siendo agregados por auto de fecha 30/06/2011.
Mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2.011, el abogado ORLANDO GARCIA OVIEDO, en su condición de Síndico Procurador Municipal, solicitó copias certificadas del expediente.
En esa misma fecha (08/07/2011) se reciben los recaudos de notificación correspondientes a la CORDINACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO FALCÓN, al DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO FALCÓN y de la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FFALCON, remitidas por el tribunal comisionado y agregadas al expediente por auto de esa misma fecha.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de Julio de 2.011, se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar y sin lugar la solicitud de reposición de la causa solicitada por la Representante de FUNDAGUA.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2.011 se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el Síndico Procurador Municipal.
En esa misma fecha (13/0/2011) tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública con la comparecencia de las ciudadanas MAIGUALIDA BRETT, ELVIGIA MARÍA GÓMEZ DE JORDAN y EUFROSINA HERNÁNDEZ DE HERMOSO, en su condición de Voceras Administrativas y Contralora del CONSEJO COMUNAL DE LA SABANETA DE SAN VICENTE de la Población de Jadacaquiva, debidamente asistidas por el Abogado MAO NICOLÁS LEÓN JIMÉNEZ, y de los ciudadanos OSIRIS MARIELY FIERRO MARTE, en su condición de representante de FUNDAGUA y del Abogado ORLANDO DAVID GARCÍA OVIEDO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Falcón, quienes en el desarrollo de la audiencia realizaron un convenimiento en los términos establecidos por ellos, solicitando la homologación del mismo.
Para resolver el Tribunal observa:
Durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la Jueza Provisoria instó a las partes a la conciliación, indicándole a éstas los beneficios del actual procedimiento que consagra esta nueva legislación especial en cuanto a la supremacía de los servicios públicos y de los intereses colectivos sobre los intereses particulares, y una vez escuchadas las exposiciones de las partes, éstas llegaron a un acuerdo, quedando establecido en los siguientes términos:
“...1.- El ente administrativo FUNDACION PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA) a los fines de resolver previamente la deficiencia en el suministro de agua potable se compromete a realizar el día sábado 16 de Julio de 2.011 en el horario habitual de su horario laboral, una jornada especial de suministro de agua que contará con cuatro (04) camiones cisternas de agua potable para ser distribuidos en el sector que agrupa al referido consejo comunal, hoy reclamante. 2.- A los fines de regular el servicio de agua potable en la referida comunidad, por acuerdo previo entre las ciudadanas voceras asistentes a esta audiencia, se estableció que la ciudadana ELVIGIA MARÍA GÓMEZ DE JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.795.473, a partir de la presente fecha será la encargada de organizar el listado que deberá ser presentado ante la entidad parroquial, quien a su vez lo presentará ante la FUNDACION PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA) para incluirlo dentro del cronograma de actividades de distribución del agua en el territorio municipal, y a tenor de lo expresado por la propia representante de FUNDAGUA, éste servicio se suministrará dentro de las dos (02) semanas siguientes de recibido el listado respectivo. Esto, con motivo de que la persona encargada por parte del consejo comunal reclamante -ciudadana Nilda Hermoso- no compareció a la presente audiencia y en virtud de la revisión efectuada a la relación que presentó la representante de la fundación reclamada, donde se evidencia negligencia en el suministro de la adecuada información para la solicitud del servicio del agua. 3.- Para aliviar la carga en el suministro del agua potable por parte de la fundación encargada -hoy reclamada- quien deberá cumplir con el cronograma de distribución de agua potable establecido desde el mes de MARZO de 2011, y por cuanto actualmente dicha fundación cuenta con cuatro (04) camiones cisternas que distribuyen el servicio de agua potable a ciento veinte (120) comunidades de las nueve (09) parroquias que conforman el Municipio Bolivariano Falcón, se acordó que con la finalidad de que el servicio de agua potable le sea suministrado de forma diaria al sector donde funciona el Consejo Comunal reclamante, previo a las gestiones pertinentes y necesarias, éste suministrará la contratación de un camión cisterna privado, comprometiéndose a remitir a la brevedad posible -vía comunicación escrita- los datos identificatorios del camión cisterna, de su propietario y del chofer encargado de transportar el líquido potable, y por su parte el ente administrativo FUNDAGUA asumirá el suministro del agua potable en el Llenadero de Guacuira, debiendo extender autorización expresa y por escrito al chofer del camión para que éste realice hasta un máximo de cinco (05) viajes diarios, tomando en cuenta si el nivel del agua no baja. 4.- En virtud del particular anterior las voceras del consejo comunal deberán extender recibo al chofer del camión para cada viaje que éste realice, y éste a su vez deberá presentarlo en el Llenadero de Guacuira, a los fines de hacer seguimiento tanto por parte del Consejo Comunal como del organismo administrativo del suministro del agua. 5.- Ambas partes solicitan la homologación de las condiciones establecidas en la presente acta...”
Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Siendo que el convenio es un acto donde se encuentra involucrada la voluntad de las partes, y por tanto, el mismo tiene carácter irrevocable, nada impide a este Tribunal homologar tal solicitud, la cual se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole por consiguiente el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil estipula lo referente a que las partes deben tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el caso bajo estudio, la actora MAIGUALIDA BRETT obra en su condición de Vocera Administrativa del CONSEJO COMUNAL DE LA SABANETA DE SAN VICENTE de la Población de Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, con la debida asistencia legal. Así mismo, la parte demandada en cabeza de la ciudadana OSIRIS MARIELY FIERRO MARTE tiene legitimación para convenir en los términos de la reclamación por fungir como Representante de la FUNDACION PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA), ente administrativo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN, y por cuanto la presente acción se trata de materia en la cual no se encuentra prohibidas las transacciones, el Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente procedimiento por reclamación en la OMISION, DEFICIENCIA O DEMORA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA BRETT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.588.359, actuando en su condición de Vocera Administrativa del CONSEJO COMUNAL DE LA SABANETA DE SAN VICENTE de la Población de Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, y la FUNDACION PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA), ente administrativo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la audiencia oral y pública efectuada en fecha 13 de Julio de 2.011 por ante este Juzgado, dándole -en consecuencia- el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y VEINTE minutos de la tarde (03:20 p.m.) y se registró bajo el Nº 305. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
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