REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº: 422-11.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.805.973 y V-11.769.337, respectivamente, domiciliados: El: En la Calle Principal de Bella Vista, casa sin numero, Parroquia Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Ella: En la Calle Principal de la Urbanización Lesme Pérez, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día 23 de Diciembre del año 1.988 por ante la Prefectura Civil del distrito Falcón, Estado Falcón.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Cuabana, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
• Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos todos venezolanos, actualmente mayores de edad, de nombres: CARLIS TERESA MUJICA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.945.556; CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.798.417 y JUAN GREGORIO MUJICA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.706.477.
• Que desde el mes de Marzo del año 1.994, han permanecido separados de hecho sin posibilidad alguna de reconciliación.
• Que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
• Que por lo antes expuesto solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia Certificada de el Acta de Matrimonio Nº 121, de fecha 23 de Diciembre de 1.988, emitido por la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 02).

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLIS TERESA MUJICA ALVARADO, signada con el Nº V-19.945.556; CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO, signada con el Nº V-20.798.417 y JUAN GREGORIO MUJICA ALVARADO, signada con el Nº V-24.706.477 (folio 03).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 01 de Julio de 2.010, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folio Veintiséis (26) y Veintisiete (27) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Al folio Treinta (30) consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.973 y domiciliado en la Calle Principal de Bella Vista, casa sin numero, Parroquia Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.769.337, y domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Lesme Pérez, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO desde el 23 de Diciembre del año 1.988 por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 pm.) y se registró bajo el Nº 308. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE