DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, doce (12) de Julio del Año Dos Mil Once (2011)
Años: 201° y 152°
Recibida por distribución y vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO COLINA LUQUEZ Y ROSE MERY HERNANDEZ LUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.765.981 y V-18.632.977, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Nueva, diagonal a la Escuela Sopotocientos, casa sin numero de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón y la segunda en el Sector Creolandia, Calle Urdaneta, Casa N° 24, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.638. El Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, LA ADMITE, dándole entrada, quedando registrada en el Libro de Cusas Civiles bajo el No. 11-089.