DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, doce (12) de Julio del Año Dos Mil Once (2011)
Años: 201° y 152°

Recibida por distribución y vista la anterior DEMANDA DE INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.791.487 domiciliado en el sector Monte Líbano, Casa S/N° de la población de Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.442, en contra de la Sociedad Mercantil denominada ISCA SEGURIDAD C.A. debidamente inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05-10-2000, registrada bajo el N° 40, Tomo 22-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos, representada en la persona de su Director General, Ciudadano EDGAR SLAVA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-13.107.694, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, El Tribunal de conformidad con la Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en virtud de la cual se modifica la competencia de lo Juzgados de Municipio, le da entrada, acordando formar el expediente respectivo y dejarlo anotado en el Libro de Causa bajo e N° 11-094. Ahora bien, del análisis efectuado tanto al escrito contentivo de la solicitud planteada así como de los anexos que la acompañan, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandante insta al órgano jurisdiccional para que se intime a la Sociedad Mercantil denominada ISCA SEGURIDAD C.A. debidamente inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05-10-2000, registrada bajo el N° 40, Tomo 22-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos, representada en la persona de su Director General, Ciudadano EDGAR SLAVA MORANTES.

SEGUNDO: Observa esta juzgadora de la documentación que acompaña el escrito libelar que la Sociedad Mercantil demandada presenta su domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo observa que la persona que ejerce la representación legal de la sociedad mercantil demandada, ciudadano EDGAR SLAVA MORANTES presenta su domicilio también en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Esto es, la parte demandada en este procedimiento, posee su domicilio fuera del ámbito territorial de este Tribunal.

TERCERO: Es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Juicio Ejecutivos, y concretamente al procedimiento de Intimación establece claramente lo siguiente:
“Articulo 641: solo conocerá de estas demandas; el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo la elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte..” (Subrayado y negrita del Tribunal).

CUARTO: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la ultima parte del articulo 47 se declarara de oficio en cualquier estado e instancia del proceso..” (Subrayado y negrita del Tribunal)