Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por DESALOJO de inmueble incoada por la Ciudadana CARMEN NOHELIA COSTERO DE MUJICA contra la Ciudadana YOHALIS VILCHER RAMOS DE ZAVALA, observa el Tribunal que en fecha 28 de enero de 2004, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana YOHALIS VILCHER RAMOS DE ZAVALA, en esa misma fecha por auto separado el Tribunal decreta medida de secuestro sobre el inmueble en litigio ubicado en la Calle Santa María, esquina con calle 1, sin número, de la población de Villa Marina, Jurisdicción del Municipio Los taques del Estado Falcón, librándose el correspondiente Despacho de Comisión y oficiándose la conducente.
En fecha 10 de febrero de 2004, el Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón, acuerda oficiar a este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón, a los fines de requerir la dirección exacta del inmueble objeto de la medida con énfasis en los linderos.
En fecha 16 de febrero de 2004 este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado falcón oficia al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón suministrando la información requerida.
El fecha 17 de febrero de 2004 se practicó la Medida de Secuestro en cuyo acto se consigna documento notariado ante la notaria Pública de Punto Fijo, de fecha 13-02-2004 mediante la cual la parte actora, ciudadana CARMEN NOHELIA COSTERO DE MILCIA confiere poder especial al Abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 51.638, para que la asista y represente en la presente causa, para que sea agregado al expediente. Seguidamente en el mismo acto la parte demandada ofrece la entrega voluntaria del inmueble dentro de un plazo de un mes, contados desde esa misma fecha, la cual fue aceptada por la parte demandante, acordando las partes solicitar la homologación del convenimiento antes pactado ante el Tribunal de la causa.
En fecha 05 de abril de 2004 diligencio el Abogado JOSE GREGORIO VALDEZ, con el carácter de autos diligencia ante este Tribunal de la Cauda solicitando la homologación del convenimiento pactado en el acto de fecha 17 de febrero de 2004.
En fecha 28 de abril de 2004 se homologa el convenimiento celebrado entre las partes y señala que para la fecha el plazo para el cumplimento se encontraba vencido por lo que se acuerda emplazar a la parte demandada ciudadana YOHALIS VILCHER RAMOS DE ZAVALA para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla efectivamente con lo acordado en el convenimiento, con la advertencia de que en caso de no dar cumplimento se procederá a la Ejecución Forzosa.
En fecha 03 de Mayo de 2004 diligencio la Ciudadana alguacil de este Despacho consignando boleta notificación toda vez que la persona notificada se negó a firmarla y recibirla.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 03 de mayo del año 2004, cuando este Tribunal notificó a la parte demandad a que le confería un plazo de cinco (05) días hábiles para que esta cumpliera efectivamente con lo acordado en el convencimiento, con la advertencia de que en caso de no dar cumplimiento se precederá a la Ejecución Forzosa. Asimismo observa que no consta de las actas procesales que ninguna de las partes haya llevado a cabo las acciones conducentes para impulsar debidamente el procedimiento, habiendo trascurrido desde la ultima actuación impulsada por las partes, vale decir, el 05 de abril de 2004m fecha en la cual diligenció el Abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ, solicitando la homologación del convenimiento pactado, hasta el día de hoy, siete (07) años, tres (03) meses y quince (15) días, lo que efectivamente es más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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